lunes, 27 de junio de 2011

18. [Accionista] Donación de acciones de empresas


18. Donación de acciones de empresas
En el pasado, el empresario acostumbraba constituir empresas incluyendo a sus hijos como accionistas en partes iguales, incluyendo a su cónyuge.
Conforme la familia iba creciendo, la participación accionaria de los hijos también cambiaba y el empresario decidió que sus hijos más pequeños participaran con un mayor porcentaje en los nuevos negocios con el objeto de emparejar los cartones.
Por cuestiones de seguridad y de anonimato, los inmuebles se adquirían a través de sociedades inmobiliarias, iniciando con el capital mínimo fijo cuyos dos accionistas eran personas morales y el capital social variable lo aportaban las personas físicas (hijos). Se adecuaban los estatutos sociales de las sociedades mercantiles, señalando que el capital social variable se protocolizaba ante Notario Público sin que fuera necesario inscribirlo en el Registro Público.
Cuando el fundador y su cónyuge decidieron iniciar el proceso de reparto de bienes muebles e inmuebles, se encontraron con muchas sorpresas al momento de repartir las acciones de las empresas que operaban, incluyendo inmobiliarias.
Los hijos, por unanimidad, estaban de acuerdo en que se tenía que hacer algo en vida de los padres porque, de lo contrario, corrían el riesgo de convertir la relación de hermanos en un calvario ya que las participaciones accionarias entre ellos eran muy distintas.
Por un lado, los hermanos mayores eran accionistas de las empresas operadoras y, por el otro, los hermanos menores poseían mayor porcentaje en los negocios inmobiliarios.
Con la ayuda del hermano menor que era abogado, se decidió emparejar las participaciones, utilizando la figura jurídica del contrato de donación de acciones.
En principio, los hijos donaban a los padres la totalidad de las acciones de las empresas a su nombre y, posteriormente, los padres legarían las acciones de referencia a sus hijos para que quedaran en partes iguales.
Las donaciones de acciones en línea recta (padres a hijos y viceversa) son exentas de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta actual. Además, el donatario (padre) está obligado a reportar en su declaración anual el monto de los donativos en acciones recibidos cuando exceden de cierto monto. Si no lo hiciera, la donación exenta se convierte, para el donatario, en un ingreso acumulable para efectos del Impuesto Sobre la Renta.
Resumen
La donación en línea recta (padres a hijos y viceversa) está exenta, de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Además, el donatario está obligado a reportar en su declaración anual el monto de los donativos recibidos cuando exceden de cierto monto ya que, de lo contrario, la donación exenta se convertiría en un ingreso acumulable para efectos impositivos.

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