lunes, 13 de junio de 2011

16. [Accionista] Oferta de compra de acciones entre accionistas

16. Oferta de compra de acciones entre accionistas
Alguna vez escuché lo siguiente: “En nuestra familia existe la palabra, por lo tanto, si un socio se pasa de listo, paga las consecuencias”. En el eventual caso de que uno de los socios le ofrezca al otro comprarle a bajo precio las acciones de la empresa, el otro socio tiene la opción de comprarle a este mismo precio y no se vale echarse para atrás.
Lo anterior fue con motivo de una larga discusión entre accionistas (tío y sobrino) sobre cuánto deben valer las acciones de la empresa familiar en donde son socios al 50 por ciento.
Iniciamos la conversación con el repaso de diversos conceptos relacionados con el tema, tales como: Valor nominal de las acciones, valor contable de las mismas de acuerdo con normas de información financiera, valor de la empresa para efectos fiscales, valor de la empresa considerando el descuento de flujos de efectivo a valor presente, valor de la empresa considerando múltiplos de utilidad de empresas relacionadas con la actividad y que cotizan en Bolsa de Valores y, lo más importante, CÓMO DEBERÍA ESTABLECERSE EL VALOR DE LA EMPRESA PARA LOS ACCIONISTAS EN CASO DE VENDERSE ENTRE ELLOS.
Finalmente, el tío y el sobrino nunca se pusieron de acuerdo sobre cual debería ser el valor de la empresa en caso de que se vendieran las acciones entre ellos.
Aunque no estaba en la mente de los accionistas vender la empresa, el tema de la valuación de las acciones surgió debido a una recomendación de nuestra parte para incorporar en los estatutos de la empresa el derecho de preferencia para enajenación de acciones.
Cabe mencionar que la Ley General de Sociedades Mercantiles contempla el derecho de preferencia o de tanto, pero sólo para el caso de aumentos de capital social y no para la venta de acciones.
Ambos accionistas estuvieron de acuerdo en solicitarle a un abogado externo que redactara la cláusula de oferta de compra entre accionistas, por cierto poco común y adecuada para el caso que nos ocupa. Dicha cláusula quedó redactada de la siguiente manera:
“En caso de que un accionista de esta sociedad esté interesado en comprar a algún otro accionista sus acciones, en todo o en parte, se entenderá que el oferente está dispuesto a vender sus acciones al mismo precio y en los mismos términos de la oferta realizada para el caso en que el ofertado desee comprar las acciones del oferente, siempre respetando las reglas para la enajenación de acciones y los derechos de preferencia existentes”.
Durante muchos años he reflexionado y he profundizado sobre el contenido de dicha cláusula, “ranchera” tal vez, que tiene mucho de cierto y pretende evitar el abuso entre accionistas sobre el precio de las acciones de su empresa, sobre todo cuando las capacidades intelectuales de los accionistas son diferentes.
Resumen
Aun cuando es bueno que exista y se respete la palabra empeñada, es mejor tener papelito que “hable”. La Ley General de Sociedades Mercantiles sólo contempla el derecho de preferencia o de tanto para el caso de aumentos de capital social, pero no para la venta de acciones, por tal razón es conveniente incorporar en los Estatutos Sociales el derecho de preferencia a socios para enajenación de acciones, la metodología para establecer el precio de las acciones, a quién se le deben de vender y cómo.

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