lunes, 20 de junio de 2011

17. [Accionista] El usufructo de acciones le permite al empresario percibir dividendos


17. El usufructo de acciones le permite al empresario percibir dividendos
El empresario constituyó algunas empresas y procuraba incorporar a su única heredera, su hija, en calidad de accionista minoritaria, inclusive le otorgaba poderes para representar a las empresas, incluyendo el de dominio. Él pensaba que si algo le sucediera, un accidente por ejemplo, tenía en los negocios a su hija, que era mayor de edad y con capacidad de dirigir los negocios de la familia.
Conforme pasaban los años, la hija del próspero empresario fue obteniendo mayor participación accionaria, convirtiéndose en algunos casos en accionista mayoritaria y con todos los poderes para operar la empresa.
En ciertas inversiones estratégicas de inmuebles, participaba la hija del empresario con la mayoría de las acciones de una nueva empresa inmobiliaria debido a que el empresario no deseaba “aparecer en la foto” y qué mejor que fuera su hija la que diera la cara en este tipo de operaciones.
Cuando le llegó al empresario el momento de revisar sus bienes muebles e inmuebles para propósitos testamentarios, se da cuenta que su hija había prácticamente heredado en vida, ya que legalmente tenía mayor participación accionaria en las empresas que él mismo.
El empresario tenía planes de retirarse de los negocios y disfrutar con su cónyuge el patrimonio que había acumulado en el mundo empresarial. Pensaba vivir de sus rentas de inmuebles y de los dividendos de sus empresas. Sobre este último punto, se le indicó que no tenía derecho a percibir dividendos de las empresas ya que la accionista era su hija y ella recibiría los dividendos pagados por las empresas.
Se le indicó al empresario que el usufructo de acciones le permite recibir dividendos de las empresas. Con esto se resolvía el problema, ya que la hija se quedaba con la nuda propiedad y el empresario queda en calidad de usufructuario lo cual le permitiría cobrar los dividendos pagados por las empresas.
Con el contrato de usufructo se podía lograr el objetivo de cobrar dividendos y al momento de fallecimiento del empresario, su única hija quedaría como propietaria de las acciones de la empresa al consolidarse la propiedad, sin tener la necesidad de incluir esta partida en su testamento.
Si por el contrario, en el caso de que el empresario conservara sólo la nuda propiedad y no el usufructo entonces, al momento de su fallecimiento, tendría que incorporar las acciones de las empresas a su testamento y repartirse conforme a sus deseos.
El usufructo de acciones, cuando el empresario tiene la calidad de usufructuario, constituye un excelente mecanismo para una futura transmisión de bienes sin pasar por el testamento.
Resumen
Al otorgar acciones y poderes en las empresas, incluyendo el de dominio a los hijos, es necesario considerar qué es lo que se desea a largo plazo con relación al aspecto financiero para el retiro y de propiedad para efectos de heredar sobre acciones (dividendos) y propiedades (rentas) a hijos y cónyuge.
Donar al hijo la nuda propiedad de las acciones y conservando el empresario usufructo, le permitiría a este último cobrar los dividendos pagados por las empresas.
Al momento de fallecimiento del empresario, su hija quedaría como propietaria de las acciones sin tener la necesidad de incluir este concepto en su testamento.
Si el empresario conserva sólo la nuda propiedad y dona el usufructo entonces, para el momento de su fallecimiento, tendría que incorporar las acciones de las empresas en su testamento.

1 comentario:

  1. Y qué acción tiene el usufructuario en caso de que no le quieran dar los dividendos de sus acciones??

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