lunes, 25 de julio de 2011

22. [Accionista] Aportación con prima en suscripción de acciones

22. Aportación con prima en suscripción de acciones
Se dan casos, sobre todo en negocios inmobiliarios, en donde se adquieren terrenos a precios de ganga y posteriormente se invitan a nuevos socios para la etapa del desarrollo y/o urbanización de los terrenos.
Los inversionistas iniciales general-mente valúan los terrenos a su valor comercial para efectos de fijar los porcentajes accionarios con los nuevos socios que aportan capital fresco que se destinará para la urbanización de los mismos.
Cuando se concluye la urbanización de los terrenos, se procede a su venta y, con las utilidades distribuidas a los socios, se inicia el ciclo de recuperación de la inversión.
Con el objeto de que los nuevos accionistas que aportan capital no pulvericen a los socios fundadores, se utiliza la figura de aportación con prima en la suscripción de las acciones. El importe de dicha prima representa capital de aportación, pero sólo para los nuevos accionistas que lo aportaron.
En el caso de que se llegaran a vender las acciones de la empresa inmobiliaria, los accionistas que aportaron el capital con prima en suscripción de acciones, tendrán un mayor costo de las acciones y, por consecuencia, una base gravable menor que los accionistas originales, pudiéndose originar un problema entre accionistas por el tema de los impuestos sobre la venta de las acciones.
De lo anterior se concluye que cuando se maneje el tema de incrementar capital con prima en suscripción de acciones, hay que estar muy atentos con el proceso de terminación del negocio por venta de las acciones, o bien, por reducción de capital social de uno de los accionistas y marcar claramente, en el clausulado del respectivo contrato, a cargo de quién serán los impuestos en cada uno de los posibles escenarios de salida para los nuevos accionistas y cuál sería la ruta critica de la operación considerando, para tal efecto, los flujos a repartir con la carga impositiva correspondiente.
Resumen
Con el objeto de que los nuevos accionistas que aportan capital no pulvericen a los socios fundadores, se suele utilizar la figura de aportación con prima en la suscripción de las acciones.
En el proceso de terminación del negocio por venta de las acciones, o bien, por reducción de capital social de uno de los accionistas, se debe marcar claramente, en el clausulado del respectivo contrato, a cargo de quién serán los impuestos en cada una de los posibles escenarios de salida de los accionistas.

lunes, 18 de julio de 2011

21. [Accionista] El propietario


21. El propietario
 “Soy el propietario”. Con esa frase solía presentarse el hijo de un empresario exitoso. Cuando tomaba o impartía conferencias de negocios, con mucho orgullo comentaba “soy el propietario de los negocios de mi familia”. Desde el punto de vista legal, no tenía posesión de las acciones de los negocios y, por tal razón, no lo era; sin embargo, su padre le enseñó a presentarse como el propietario. Algún día lo sería, ya sea por testamento o por donación de acciones, pero aún no estaba definida la fecha.
Inició en los negocios familiares participando en diversos departamentos, siendo su especialidad las relaciones públicas. Con mucha facilidad podía conseguir contratos para las empresas, principalmente del Gobierno, donde tenía excelentes relaciones.
El padre se dio cuenta del potencial que tenía su hijo, estaba preparado profesionalmente y había cursado estudios superiores en el extranjero, dominaba varios idiomas y era excelente con las relaciones interpersonales. Su gran problema, su impuntualidad. Llegaba tarde siempre a las juntas de trabajo y, en muchas ocasiones, no asistía a los negocios debido a viajes de placer que hacía con sus amigos para ir de cacería o para jugar torneos de golf en el extranjero.
Tener en la organización a un personaje como el que nos ocupa relajaba mucho a los demás trabajadores y además les quitaba mucho tiempo, sobre todo en comidas de negocios que, por lo regular, terminaban muy tarde.
Un buen día, su padre lo despidió de los negocios. Le sentenció: “Si continúas así, arruinarás mis negocios”. Le cantó sus verdades e hizo énfasis en sus debilidades y en la forma para superarlas. No obstante, le veía un gran potencial, pero sólo en las relaciones interpersonales. Podía conseguir contratos y los clientes le creían todo lo que decía porque tenía el respaldo de la reputación de su padre y de las empresas que había fundado.
Finalmente el padre decidió darle la lección de su vida. “A partir de hoy, serás el propietario de mis negocios y así te presentarás. Por tal motivo, te daré de baja como trabajador y no participarás en la operación de los negocios en forma directa.
Algún día tendrás el control de todos los negocios, pero se requiere que tengas madurez y aprendas a administrarlos por lo que, a partir de hoy, invertiré en tu persona, contrataré un consultor profesional quien te indique el mejor rumbo para que puedas conseguir tus objetivos.
Recibirás flujo de efectivo por comisiones de los nuevos negocios que consigas a través de tus relaciones y te haré llegar dividendos de algunos de los negocios, a través de la figura del usufructo de acciones, en donde yo me quedo con la nuda propiedad de las acciones y tú con el usufructo que te dará derechos corporativos sobre las acciones y posibilidad legal a percibir dividendos de esas empresas”.
La decisión del padre fue oportuna, ambas partes lograron sus objetivos. La empresa marchaba bien y el hijo estaba satisfecho por el momento, sabiendo que era el PROPIETARIO DE LOS NEGOCIOS DE LA FAMILIA y que algún día llegaría a tener la posesión legal de los mismos.
Este caso lo encontramos en muchas familias y una buena alternativa consiste en mantener alejado al hijo de la administración de la empresa hasta que alcance la madurez necesaria que se requiere para llevar por buen camino a las empresas.
Resumen
El dilema es dejarlos aprender y madurar participando en la empresa familiar o en empresas ajenas. Lo importante es enseñarles a ser accionistas, no empleados.
El empresario debe decidir en qué momento y cómo hacer a sus hijos los verdaderos propietarios. En vida, parcialmente con la nuda propiedad o con el usufructo y totalmente al morir.

lunes, 11 de julio de 2011

20. [Accionista] Participación accionaria por igual


20. Participación accionaria por igual
Es frecuente escuchar a dos socios o dos hermanos que inician la aventura de asociarse en un negocio decir: “vamos a mitades en las utilidades”.
El reparto al cincuenta por ciento de las utilidades, por supuesto cuando las haya, no significa desventajas para los accionistas sino todo lo contrario, muestra que existe equidad y justicia en dicho reparto y, cuando las relaciones entre socios son buenas y con el ingrediente de flujo de efectivo positivo en la empresa, seguramente no habrá problemas entre ellos. Algunos socios deciden capitalizar un porcentaje importante de las utilidades, digamos un 70% y el 30% restante se lo distribuyen vía dividendos.
Si el reparto de utilidades de la empresa en que son accionistas proviene de la cuenta de utilidad fiscal neta, no causará nuevamente impuestos y son libres de impuestos para los accionistas que las reciben. Este es el escenario perfecto: liquidez para los socios sin afectar el capital de trabajo de la empresa.
El problema regularmente ocurre cuando los accionistas no se ponen de acuerdo en algo de la empresa, como por ejemplo compra de activos fijos no indispensables para la empresa, nuevos proyectos, remuneraciones extraordinarias para funcionarios, incluyendo familiares, política de dividendos en la empresa, monto de endeudamiento, etcétera.
Cuando no se ponen de acuerdo las partes, conviene nombrar a personas externas (mediadores) para que vengan a solucionar el conflicto antes de que sea negocio para los abogados.
Con el propósito de evitar caer en conflictos futuros, se puede definir en los estatutos sociales de la empresa que existan cuatro accionistas en la empresa en vez de dos al 50% cada uno. Así las cosas, los accionistas fundadores tendrían el 49% cada uno y el resto, o sea, el 2%, pudiera estar en manos de un fideicomiso en administración o bien en dos accionistas que fueran de todas las confianzas de cada uno de los accionistas.
Cuando las cosas se ponen difíciles y los accionistas fundadores no encuentran soluciones, se solicitan consejos de terceros, cuya capacidad esté probada en los negocios y tengan la reputación de ser buenos empresarios y/o profesionales.
Hemos observado situaciones por demás difíciles en las empresas que no pueden ser resueltas por los accionistas fundadores y, entonces, entran en acción los accionistas minoritarios que poseen el 2% de las acciones y son precisamente ellos quienes suelen encontrar las soluciones para salir del problema. Se sentarán a la mesa y discutirán sensatamente el problema con ganas de resolverlo y libres de los prejuicios o de las voluntades caprichosas de los socios mayoritarios.
Diseñar una estructura corporativa correcta es indispensable para la buena marcha de los negocios, incluyendo las participaciones accionarias y, en este apartado, valdría la pena que cuando pudiese llegar a empate en votos la existencia de un consejero profesional, quizá con un mínimo porcentaje de acciones, pueda manejar bien la balanza para que los problemas de la empresa sean resueltos en su momento sin tener que acudir con abogados que seguramente sangrarán de manera significativa a la empresa.
Resumen
Si la participación accionaria es de dos socios al cincuenta por ciento, puede darse el caso de empate y paralización, de no coincidir ambos en algún tema.
Conviene acuerden en estatutos: cuándo y cuánto repartir de las utilidades y cuánto capitalizar para darles liquidez a los socios sin afectar el capital de trabajo de la empresa. Cómo resolver situaciones cuando no se pongan de acuerdo en algo de la empresa, pueden plasmar: a) Se soliciten consejos de terceros cuya capacidad esté probada en los negocios y tengan la reputación de ser buenos empresarios y/o profesionales. b) Nombrar a una persona externa como mediador para que venga a solucionar el conflicto.

lunes, 4 de julio de 2011

19. [Accionista] Utilización de empresa inmobiliaria para el reparto de bienes


19. Utilización de empresa inmobiliaria para el reparto de bienes
El empresario decidió adquirir ciertos inmuebles a través de una sola empresa inmobiliaria, cuyos accionistas eran, en principio, cinco (la pareja y los tres hijos mayores). Con el paso del tiempo, los inmuebles fueron adquiriendo plusvalía y su valor de mercado tuvo un fuerte incremento.
El empresario se consideraba inversionista patrimonial, que son aquellos a los que les gusta comprar propiedades para rentarlas y, en la medida de lo posible, conservarlas y no venderlas. No le gustaba participar en la compra de inmuebles como inversionista financiero, que son aquellos que compran o edifican inmuebles a buen precio e inmediatamente los venden realizando su utilidad e invirtiendo las ganancias en la adquisición de otro inmueble; le dan vuelta al dinero varias veces al año.
De común acuerdo con su cónyuge, decidió llevar a cabo un reparto parcial de propiedades y efectivo entre sus hijos y, una vez que se tenían valuados los inmuebles sujetos a reparto, se encontró con un problema de impuestos ya que las propiedades que estaban registradas en la sociedad inmobiliaria no las podía donar a sus hijos, como las que estaban a su nombre. Si las vendía, la inmobiliaria generaría una importante utilidad con el pago del Impuesto Sobre la Renta. Tampoco deseaba hacer socios a sus hijos en la inmobiliaria que nos ocupa, debido a que había otros inmuebles que no serían materia de reparto.
Entonces fue cuando surgió una gran idea entre los hermanos: “Hagamos un convenio privado y cobremos con la expedición de comprobantes a la inmobiliaria una cantidad equivalente a lo que genere de rentas de los inmuebles que le correspondan. En caso de que se llegará a vender un inmueble a un tercero, será hasta entonces que se entere al fisco el impuesto sobre la renta que le corresponda al hermano que le fue asignado el inmueble vendido”.
Durante mucho tiempo la fiesta anduvo en paz, sin problema alguno entre los hermanos, ya que sólo había ingresos por arrendamiento y se tenía el mecanismo adecuado para retirar los fondos de la inmobiliaria. Fue hasta cuando uno de los hermanos decidió vender dos de los inmuebles que le fueron asignados. Se hicieron los cálculos de los impuestos y la gran sorpresa para los hijos fue que el comprador final era su padre, ya que el hermano deseaba malbaratar la propiedad y el padre se enteró por otro de sus hijos y decidió comprarlas y heredarlas a otro de sus hijos. Se buscó el mecanismo adecuado para reducir la carga fiscal en la operación de referencia.
Con la experiencia anterior, el empresario cambió de estrategia y constituyó varias empresas inmobiliarias que compraban un sólo inmueble por compañía y las acciones que amparan el capital social de las inmobiliarias serían heredadas a los hijos de acuerdo con el plan de reparto de inmuebles que deseaba el empresario llevar a cabo, unos en vida y otros cuando ocurriera el fallecimiento, utilizando para este último efecto legados en el testamento.
La gran lección que les dio en vida a sus hijos fue que conservarán, hasta donde les sea posible, los bienes inmuebles y procurar no venderlos. Vivir de las rentas o de los productos de capital era más redituable que los intereses que ganarían por las inversiones. Hasta los últimos momentos de su vida expresaba la siguiente frase: “Vale más tener activos duros que líquidos”.
Producirán mayor riqueza, considerando la renta junto con la plusvalía de los inmuebles y evitarían la tentación de invertir en la Bolsa de Valores.
Resumen
Las empresas inmobiliarias son una excelente manera para operar la herencia de propiedades, pero es necesario tener previamente definida cuál es la estrategia de operación o modalidad de herencia que se desea utilizar.
Las acciones que amparan el capital social de las inmobiliarias serían heredadas a los hijos de acuerdo con el plan de reparto del empresario, unos en vida vía donación y otros cuando ocurriera el fallecimiento utilizando, para tal efecto, legados en el testamento.