lunes, 27 de junio de 2011

18. [Accionista] Donación de acciones de empresas


18. Donación de acciones de empresas
En el pasado, el empresario acostumbraba constituir empresas incluyendo a sus hijos como accionistas en partes iguales, incluyendo a su cónyuge.
Conforme la familia iba creciendo, la participación accionaria de los hijos también cambiaba y el empresario decidió que sus hijos más pequeños participaran con un mayor porcentaje en los nuevos negocios con el objeto de emparejar los cartones.
Por cuestiones de seguridad y de anonimato, los inmuebles se adquirían a través de sociedades inmobiliarias, iniciando con el capital mínimo fijo cuyos dos accionistas eran personas morales y el capital social variable lo aportaban las personas físicas (hijos). Se adecuaban los estatutos sociales de las sociedades mercantiles, señalando que el capital social variable se protocolizaba ante Notario Público sin que fuera necesario inscribirlo en el Registro Público.
Cuando el fundador y su cónyuge decidieron iniciar el proceso de reparto de bienes muebles e inmuebles, se encontraron con muchas sorpresas al momento de repartir las acciones de las empresas que operaban, incluyendo inmobiliarias.
Los hijos, por unanimidad, estaban de acuerdo en que se tenía que hacer algo en vida de los padres porque, de lo contrario, corrían el riesgo de convertir la relación de hermanos en un calvario ya que las participaciones accionarias entre ellos eran muy distintas.
Por un lado, los hermanos mayores eran accionistas de las empresas operadoras y, por el otro, los hermanos menores poseían mayor porcentaje en los negocios inmobiliarios.
Con la ayuda del hermano menor que era abogado, se decidió emparejar las participaciones, utilizando la figura jurídica del contrato de donación de acciones.
En principio, los hijos donaban a los padres la totalidad de las acciones de las empresas a su nombre y, posteriormente, los padres legarían las acciones de referencia a sus hijos para que quedaran en partes iguales.
Las donaciones de acciones en línea recta (padres a hijos y viceversa) son exentas de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta actual. Además, el donatario (padre) está obligado a reportar en su declaración anual el monto de los donativos en acciones recibidos cuando exceden de cierto monto. Si no lo hiciera, la donación exenta se convierte, para el donatario, en un ingreso acumulable para efectos del Impuesto Sobre la Renta.
Resumen
La donación en línea recta (padres a hijos y viceversa) está exenta, de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Además, el donatario está obligado a reportar en su declaración anual el monto de los donativos recibidos cuando exceden de cierto monto ya que, de lo contrario, la donación exenta se convertiría en un ingreso acumulable para efectos impositivos.

lunes, 20 de junio de 2011

17. [Accionista] El usufructo de acciones le permite al empresario percibir dividendos


17. El usufructo de acciones le permite al empresario percibir dividendos
El empresario constituyó algunas empresas y procuraba incorporar a su única heredera, su hija, en calidad de accionista minoritaria, inclusive le otorgaba poderes para representar a las empresas, incluyendo el de dominio. Él pensaba que si algo le sucediera, un accidente por ejemplo, tenía en los negocios a su hija, que era mayor de edad y con capacidad de dirigir los negocios de la familia.
Conforme pasaban los años, la hija del próspero empresario fue obteniendo mayor participación accionaria, convirtiéndose en algunos casos en accionista mayoritaria y con todos los poderes para operar la empresa.
En ciertas inversiones estratégicas de inmuebles, participaba la hija del empresario con la mayoría de las acciones de una nueva empresa inmobiliaria debido a que el empresario no deseaba “aparecer en la foto” y qué mejor que fuera su hija la que diera la cara en este tipo de operaciones.
Cuando le llegó al empresario el momento de revisar sus bienes muebles e inmuebles para propósitos testamentarios, se da cuenta que su hija había prácticamente heredado en vida, ya que legalmente tenía mayor participación accionaria en las empresas que él mismo.
El empresario tenía planes de retirarse de los negocios y disfrutar con su cónyuge el patrimonio que había acumulado en el mundo empresarial. Pensaba vivir de sus rentas de inmuebles y de los dividendos de sus empresas. Sobre este último punto, se le indicó que no tenía derecho a percibir dividendos de las empresas ya que la accionista era su hija y ella recibiría los dividendos pagados por las empresas.
Se le indicó al empresario que el usufructo de acciones le permite recibir dividendos de las empresas. Con esto se resolvía el problema, ya que la hija se quedaba con la nuda propiedad y el empresario queda en calidad de usufructuario lo cual le permitiría cobrar los dividendos pagados por las empresas.
Con el contrato de usufructo se podía lograr el objetivo de cobrar dividendos y al momento de fallecimiento del empresario, su única hija quedaría como propietaria de las acciones de la empresa al consolidarse la propiedad, sin tener la necesidad de incluir esta partida en su testamento.
Si por el contrario, en el caso de que el empresario conservara sólo la nuda propiedad y no el usufructo entonces, al momento de su fallecimiento, tendría que incorporar las acciones de las empresas a su testamento y repartirse conforme a sus deseos.
El usufructo de acciones, cuando el empresario tiene la calidad de usufructuario, constituye un excelente mecanismo para una futura transmisión de bienes sin pasar por el testamento.
Resumen
Al otorgar acciones y poderes en las empresas, incluyendo el de dominio a los hijos, es necesario considerar qué es lo que se desea a largo plazo con relación al aspecto financiero para el retiro y de propiedad para efectos de heredar sobre acciones (dividendos) y propiedades (rentas) a hijos y cónyuge.
Donar al hijo la nuda propiedad de las acciones y conservando el empresario usufructo, le permitiría a este último cobrar los dividendos pagados por las empresas.
Al momento de fallecimiento del empresario, su hija quedaría como propietaria de las acciones sin tener la necesidad de incluir este concepto en su testamento.
Si el empresario conserva sólo la nuda propiedad y dona el usufructo entonces, para el momento de su fallecimiento, tendría que incorporar las acciones de las empresas en su testamento.

lunes, 13 de junio de 2011

16. [Accionista] Oferta de compra de acciones entre accionistas

16. Oferta de compra de acciones entre accionistas
Alguna vez escuché lo siguiente: “En nuestra familia existe la palabra, por lo tanto, si un socio se pasa de listo, paga las consecuencias”. En el eventual caso de que uno de los socios le ofrezca al otro comprarle a bajo precio las acciones de la empresa, el otro socio tiene la opción de comprarle a este mismo precio y no se vale echarse para atrás.
Lo anterior fue con motivo de una larga discusión entre accionistas (tío y sobrino) sobre cuánto deben valer las acciones de la empresa familiar en donde son socios al 50 por ciento.
Iniciamos la conversación con el repaso de diversos conceptos relacionados con el tema, tales como: Valor nominal de las acciones, valor contable de las mismas de acuerdo con normas de información financiera, valor de la empresa para efectos fiscales, valor de la empresa considerando el descuento de flujos de efectivo a valor presente, valor de la empresa considerando múltiplos de utilidad de empresas relacionadas con la actividad y que cotizan en Bolsa de Valores y, lo más importante, CÓMO DEBERÍA ESTABLECERSE EL VALOR DE LA EMPRESA PARA LOS ACCIONISTAS EN CASO DE VENDERSE ENTRE ELLOS.
Finalmente, el tío y el sobrino nunca se pusieron de acuerdo sobre cual debería ser el valor de la empresa en caso de que se vendieran las acciones entre ellos.
Aunque no estaba en la mente de los accionistas vender la empresa, el tema de la valuación de las acciones surgió debido a una recomendación de nuestra parte para incorporar en los estatutos de la empresa el derecho de preferencia para enajenación de acciones.
Cabe mencionar que la Ley General de Sociedades Mercantiles contempla el derecho de preferencia o de tanto, pero sólo para el caso de aumentos de capital social y no para la venta de acciones.
Ambos accionistas estuvieron de acuerdo en solicitarle a un abogado externo que redactara la cláusula de oferta de compra entre accionistas, por cierto poco común y adecuada para el caso que nos ocupa. Dicha cláusula quedó redactada de la siguiente manera:
“En caso de que un accionista de esta sociedad esté interesado en comprar a algún otro accionista sus acciones, en todo o en parte, se entenderá que el oferente está dispuesto a vender sus acciones al mismo precio y en los mismos términos de la oferta realizada para el caso en que el ofertado desee comprar las acciones del oferente, siempre respetando las reglas para la enajenación de acciones y los derechos de preferencia existentes”.
Durante muchos años he reflexionado y he profundizado sobre el contenido de dicha cláusula, “ranchera” tal vez, que tiene mucho de cierto y pretende evitar el abuso entre accionistas sobre el precio de las acciones de su empresa, sobre todo cuando las capacidades intelectuales de los accionistas son diferentes.
Resumen
Aun cuando es bueno que exista y se respete la palabra empeñada, es mejor tener papelito que “hable”. La Ley General de Sociedades Mercantiles sólo contempla el derecho de preferencia o de tanto para el caso de aumentos de capital social, pero no para la venta de acciones, por tal razón es conveniente incorporar en los Estatutos Sociales el derecho de preferencia a socios para enajenación de acciones, la metodología para establecer el precio de las acciones, a quién se le deben de vender y cómo.

lunes, 6 de junio de 2011

15. [Familia] Gastos de la familia

15. Gastos de la familia
Con muchos esfuerzos, el empresario fundó varias empresas y realizó importantes compras de inmuebles en donde se ubican las empresas principalmente. También compró, a muy buen precio, ranchos ganaderos que ahora tienen un importante valor comercial.
La empresa inmobiliaria propietaria de los inmuebles en donde se ubican los negocios, es también la tenedora de acciones de tres importantes fábricas.
El empresario decidió en vida, donar a cada uno de sus tres hijos varones el 30% de las acciones de la inmobiliaria y el 10% restante a su cónyuge.
El empresario ya falleció y, vía testamento, dejó algunos legados para sus hijas. Él consideró que los negocios deberían de operarlos sus hijos varones y les recomendó, en su oportunidad, que velaran siempre por sus hermanas.
No obstante las crisis económicas por las que ha atravesado el país, los negocios de la familia han salido adelante, excepto por los dos últimos años que reportaron importantes pérdidas.
Al revisar los estados financieros de las empresas, se pudo observar una disminución importante en el rubro de ventas y un exceso en gastos de administración y ventas provocados por gastos extraordinarios relacionados con los sueldos de la familia y demás prestaciones, tales como: seguros, celulares, gasolinas, vales de despensas, gastos de viaje, pagos de vacaciones en exceso, etcétera.
Se analizaron algunas alternativas para corregir el rumbo de los negocios, destacando las siguientes:
a.  Incrementar las ventas revisando las políticas existentes, haciendo los ajustes que se consideran convenientes en las circunstancias.
b.  Reduciendo el 50% de los gastos de la familia en general.
c.  Reduciendo la nómina, indemnizando en su caso a personal que no es indispensable, incluyendo a familiares.


Se definieron las políticas que se deberán seguir para el pago de sueldos y demás prestaciones a los miembros de la familia que laboran en las empresas.
Quedó claro que no habría retribución parcial o total para cualquier miembro de la familia que no desempeñara un puesto en las empresas.
Se eliminaron los reembolsos de gastos personales que se cargaban al negocio, principalmente gastos de viaje y seguros.
Para seguir manteniendo a ciertos miembros de la familia, los hermanos decidieron ayudarlos, pero no a través de las empresas sino a través de un fideicomiso de administración que fue fondeado con la venta de un inmueble, propiedad de los hermanos.
Resumen
Las empresas suelen llegar a una etapa en su ciclo de vida de disminución de sus operaciones, independientemente de la situación económica del país. Las familias, a su vez, suelen crecer mucho más que la empresa de la que viven, lo cual requiere de adecuaciones en la empresa y reglas para la familia para que la empresa siga siendo viable.

d. Nombrando a un Director General del grupo, otorgándole los poderes necesarios para llevar a cabo su función.