lunes, 18 de abril de 2011

9. [familia] Donación de la Nuda Propiedad al descendiente

9. Donación de la Nuda Propiedad al descendiente
El padre había aprendido que la compra de inmuebles hacía fuerte al empresario, sobre todo en materia de garantías, cuando se tenía la necesidad de solicitar créditos bancarios para los negocios.
Los inmuebles, incluyendo las rentas, representan seguridad, sobre todo para una persona en edad de jubilarse.
El padre convenció a su hijo de que una inversión en inmuebles tendría mejor rendimiento en el mediano y largo plazo que tener sus ahorros en el banco o en la caja de ahorros de la empresa para la cual trabajaba.
La oferta del padre era atractiva para el hijo. “Construye una casa habitación tipo comercial sobre un terreno de mi propiedad. Te servirá para que puedas, el día de mañana, rentar la propiedad y entrar al mundo inmobiliario en calidad de arrendador. Posteriormente, podrás habitar la casa si te llegaras a casar.
El padre tenía más descendientes y, de común acuerdo con su cónyuge, acordaron revisar los testamentos para incluir ciertos legados, como en el caso que nos ocupa. Así, en el momento del fallecimiento de los padres, los hijos heredarían los inmuebles que los padres les habían decidido legar en vez de entrar al vía crucis de la copropiedad.
Es mejor que un descendiente sea el único dueño de una casa o local comercial que ser copropietario junto con sus hermanos y que tengan dificultades al momento de vender o rentar dichos inmuebles.
Para darle seguridad al hijo, los padres decidieron, en principio, donar la nuda propiedad del terreno al descendiente y quedarse con el usufructo vitalicio. Con el tiempo, llegarían a transmitirse otros terrenos vía compra venta o donación, en su caso.
El contrato de usufructo tiene varias ventajas y se pensó en esta figura para la protección en el corto plazo para el hijo, en el eventual caso de que quisieran embargárselo por no pagar deudas y, por otro lado, tener un documento en vida diferente al legado en muerte que le permitiera tener la seguridad de que ese inmueble en donde se construye una casa habitación sería destinado a él.
Al momento de liquidar el 100% de la construcción de la casa habitación que le financió una buena parte el padre, se procedería a celebrar un contrato de donación con reserva del usufructo ante Notario Público.
Resumen
Las compras de inmuebles hacían fuerte al empresario, sobre todo en materia de garantías, cuando se tenía la necesidad de solicitar créditos.
La inversión en inmuebles siempre tendría mejor rendimiento en el mediano y largo plazo.
En testamentos, es común dejar todo al cónyuge o para todos los hijos en partes iguales, lo cual los hará copropietarios y un vía crucis la venta o renta de los inmuebles. O, si los padres requieren flujos, hacerlo vía contratos de compra venta.
Para darle seguridad al hijo, los padres pueden donar la nuda propiedad de terrenos y quedarse con el usufructo vitalicio.
Los contratos de donación de inmuebles se deben protocolizar ante Notario Público y registrarse, en su caso, ante el Registro Público.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario