lunes, 28 de febrero de 2011

2. [Familia] Participación minoritaria en acciones de empresas familiares


2. Participación minoritaria en acciones de empresas familiares
No hay discusión que cuando un accionista posee más del 51% de las acciones de la empresa, tiene el control y el poder. Cuando te invitan a participar invirtiendo en una empresa y te ofrecen un pequeño porcentaje de las acciones, antes de decidir, debes conocer que existe una marcada diferencia cuando la inversión es inferior al 25% del capital. De acuerdo con lo que establece la Ley General de Sociedades Mercantiles, sólo con el 25% o más, el accionista tiene derecho a un lugar en el Consejo de Administración de la empresa y, además, a nombrar un Comisario Suplente.




Veamos, en primer término, un caso de éxito:
Un grupo de empresarios (no familiares) que eran amigos y compadres –incluso jugaban Dominó cada semana –se les ocurrió invertir en una fábrica, por cierto muy rentable y que se preocupaba más por repartir dividendos que por reinvertir en la empresa; cada accionista tenía una participación máxima del 12 por ciento.
La compañía creció y se cambió de domicilio, resultando un buen negocio inmobiliario ya que el inmueble que inicialmente compraron para establecer la fábrica, adquirió un importante valor, convirtiéndose en bodegas para renta.
Los accionistas fueron falleciendo y sus descendientes heredaron sus participaciones en el negocio. Actualmente son más de 100 accionistas en la empresa. Algunas familias han decidido establecer empresas Tenedoras de Acciones y un miembro de la familia acude al Consejo de Administración para representarlos.
Una de las principales razones del éxito de la empresa es haber contratado una administración profesional independiente que vigila los intereses de los accionistas y generalmente cumple con las metas de utilidades y reparto de dividendos. Dentro del Consejo de Administración existen diversos comités que funcionan perfectamente. Es un ejemplo a seguir, sobre todo cuando hay participación minoritaria, como el caso que nos ocupa.
En seguida comentaremos un caso problemático:
Tres hermanos exitosos iniciaron una empresa con igual participación accionaria. Con el paso de los años, el hermano mayor les compró un porcentaje a los demás accionistas, convirtiéndose en mayoritario (más del 51 %) y se constituyeron otras empresas en el grupo con el mismo porcentaje. El mayor de los hermanos fallece y hereda a sus hijos las acciones de los negocios en partes iguales.
La relación tíos-sobrinos fue buena mientras existieron utilidades en las empresas y reparto de dividendos.
Mientras que los tíos, por cuestiones de edad, requerían más dividendos, los sobrinos deseaban capitalizar los negocios y como tenían el control accionario, así lo hicieron por muchos años.
Cuando, por cuestiones comerciales, se llegaba a vender alguno de los negocios, el accionista mayoritario obtenía mayores beneficios económicos que los demás accionistas, pues cobraba una prima adicional por la venta de la mayoría de las acciones.
En épocas de vacas flacas, el accionista mayoritario suspendía las juntas de Consejo y los accionistas minoritarios tenían que esperar mucho tiempo para conocer los resultados de las empresas hasta la Asamblea General, en donde se aprueban los resultados del Ejercicio (abril de cada año).
Resumen
Poseer más del 51% de las acciones de la empresa conlleva a tener el control y el poder sobre la misma. Sólo con el 25% o más, el accionista tiene derecho a una silla en el Consejo de Administración y, además, a nombrar un Comisario Suplente.
Los accionistas minoritarios están sujetos a la voluntad del mayoritario, que puede definir si capitaliza utilidades o reparte dividendos. En ocasiones, una de las principales razones del éxito de la continuidad de una empresa, suele ser haber contratado una administración profesional independiente.

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