1. Consideraciones sobre repartos parciales del patrimonio
El empresario tiene participación accionaria mayoritaria en diversos negocios comerciales, industriales, inmobiliarios y de servicio.
Algunos de sus hijos participan en puestos directivos en los negocios de la familia, obteniendo remuneraciones importantes por su trabajo. Las hijas no laboran en las empresas y reciben ayudas económicas por parte del padre.
Conforme el tiempo avanza, el empresario se cuestiona si debe repartir en forma parcial algunos de sus bienes en vida o hasta cuando fallezca. También se pregunta: ¿Conviene que, cuando fallezca, todos mis hijos sean dueños en partes iguales de mis negocios, o bien, los reparto entre los miembros de la familia que sean afines? Sobre el particular no existe una respuesta general. Se tendría que evaluar el caso en forma particular y decidir conforme a las circunstancias.
Existe un precedente bíblico (Eclesiástico 33) relativo a la administración de los bienes, que menciona: “Jamás en tu vida cedas a otro lo que posees para que no suceda que, arrepentido, hayas de pedirle rogando que te lo devuelva porque mejor es que tus hijos hayan de recurrir a ti, que no el que tú hayas de esperar el auxilio de manos de tus hijos; y reparte tu herencia cuando estén para terminarse tus días”. El empresario deberá tomar en cuenta el referido precedente cuando piense repartir en vida una parte importante de su patrimonio.
No tendrá repercusiones de importancia si el reparto que nos ocupa es una parte pequeña, digamos un 20% ó 30% del patrimonio. Inclusive si es en efectivo, puede ayudar a los hijos a consolidar sus finanzas en los primeros años de su propio matrimonio.
El problema es repartir en vida la mayoría de las acciones de los negocios. No vaya a ser que los hijos no puedan con ellos y tengan que malbaratarlos.
Alguna vez, conversando con un empresario de la localidad, le escuché decir: “Estoy viviendo los últimos años que me quedan y estoy muy satisfecho con la labor que han desempeñado mis hijos en los negocios. Les aposté e invertí en ellos grandes cantidades de dinero en su preparación y en su Educación Superior y me han demostrado que, con su energía y juventud, han hecho crecer los negocios más de lo que yo lo hubiera hecho. Por tal razón, he decidido entregarles la totalidad de las acciones de los negocios en vida. Estoy seguro que duplicarán dicho patrimonio con su esfuerzo e inteligencia. Yo, en cambio, me quedo con el efectivo y propiedades suficientes para vivir cómodamente los días que me quedan en este mundo”. Coincido con el empresario en su forma de pensar, pero en realidad son pocos los casos de éxito que me ha tocado conocer como el que nos ocupa.
Cuando existen varios negocios de la familia, es conveniente tener una empresa Tenedora de Acciones que sea la propietaria de las acciones de todos los negocios de la familia. Al momento de repartir el patrimonio, sólo habría reparto de las acciones de la tenedora, evitando repartir acciones de muchos negocios que pueden traer consecuencias negativas por diversas circunstancias. La Tenedora de Acciones es quien controla las decisiones de los negocios operativos y, en ocasiones, conviene que se constituya un fideicomiso para la administración y protección de las referidas acciones.
Resumen
El repartir en vida la herencia es un albur que no siempre resulta bien para el negocio o para las finanzas del patriarca y de su cónyuge. Ceder la mayoría de las acciones de los negocios, es ceder el control. Son pocos lo casos en que se han repartido en vida las acciones de empresas familiares y que han tenido éxito.
Una empresa Tenedora de Acciones puede ser el vehículo ideal para el reparto de las acciones de los negocios familiares. Un fideicomiso de acciones puede brindar mayor protección a los descendientes.