PLANEACION
SUCESORIA Y PATRIMONIAL.
Eduardo Fuentes Zambrano
Ex Presidente del ICPNL
Octubre 23 de 2012
Doy inicio con una pregunta: ¿Qué es un Plan Patrimonial?
Es el proceso
por el cual una persona considera y selecciona de, entre las opciones que tiene,
para que, en vida o en muerte, su patrimonio sea destinado conforme a sus
deseos.
Cuando existe patrimonio que repartir, es imperativo contar con un Plan
Patrimonial. Es tan importante revisar la salud financiera como practicarse
un examen médico anual para revisar la salud corporal.
Un inversionista o dueño de la empresa no debe
delegar a su cónyuge, a los hijos, a un Juez o a los abogados LA
RESPONSABILIDAD DE TOMAR LAS DIFÍCILES DECISIONES que casi siempre difieren y,
en muchas ocasiones, se pospone para un mañana que a veces nunca vemos, dado
que no tenemos la seguridad de la vida.
El dueño debe tomar sus decisiones e implementar
oportunamente las acciones para tratar de lograr o conservar la armonía en su
familia y la continuidad de su empresa.
Un Plan Patrimonial se lleva a cabo en vida y puede
incluir lo siguiente:
I. Ciertas
figuras jurídicas, tales como:
La donación,
la enajenación de acciones, el usufructo y el fideicomiso.
II. Un
apartado inmobiliario que incluirá los vehículos apropiados para adquirir
inmuebles en México y en el extranjero, incluyendo controles en materia de
inventario de bienes; regularización de los inmuebles con documentación que
ampare la propiedad; valuación por personas profesionales; protección contra
cualquier riesgo y la optimización, utilizando las opciones legales y fiscales
que sean aplicables.
III. Un
apartado fiscal que incluya ciertos temas de interés para cualquier
empresario, tales como: Cumplimiento de obligaciones en materia tributaria,
discrepancia fiscal, repatriación de capitales y estructuras corporativas para
operar tanto en México como en el extranjero (empresas tenedoras de acciones).
Cuando existen varios negocios de una familia, es
conveniente tener una empresa Tenedora de Acciones que posea las acciones de todos
los negocios de la familia. Al momento de repartir el patrimonio, sólo habría
reparto de las acciones de la Tenedora, evitando así repartir acciones de
muchos negocios que pudieran traer consecuencias negativas por diversas
circunstancias.
Iniciemos con un repaso de generalidades y aspectos
fiscales de las figuras legales antes mencionadas.
1. DONACIÓN
Contrato por el que una persona transfiere a otra,
generalmente de forma gratuita, una parte o la totalidad de sus bienes
presentes, pudiendo comprender efectivo, bienes inmuebles y acciones de
empresas.
El contrato de referencia se puede elevar a
escritura pública, o bien, ratificar las firmas del contrato ante Notario
Público.
Hay que tomar en cuenta que puede haber casos de
revocación de la donación por un Juez, tratándose de ingratitud.
Desde el punto de vista fiscal, la donación está
exenta para el DONATARIO cuando sea entre cónyuges o en línea recta (padre-hijo
o hijo-abuelo). Asimismo, cuando lo reciba un tercero y no rebase el importe de
tres salarios mínimos anuales.
Lo más importante que deseo mencionarles es que
existe la obligación de INFORMAR, en la Declaración Anual, los donativos
recibidos, siempre y cuando hubieren excedido de determinado monto ($600,000
pesos para el año 2012).
2. COMPRAVENTA
DE ACCIONES
Si el dueño deseara vender a un tercero las acciones
de la empresa familiar o bien vendérselas a un descendiente, tendrá que estar
en conocimiento de al menos lo siguiente:
El precio de venta de las acciones deberá corresponder
a los valores de mercado, de lo contrario, las autoridades fiscales pudieran
estimarle ingresos si llegara a vender por debajo del valor contable, por
ejemplo.
Deberá enterar un Pago Provisional del ISR. El
comprador de las acciones, por lo general, retiene un 20% de ISR sobre el precio
de la venta de las acciones cuando el vendedor sea persona física.
El vendedor podrá optar por contratar a un CPR para
que emita un Dictamen Fiscal sobre Enajenación de Acciones y, con esto, enterar
como Pago Provisional el ISR que le corresponda, pero con base en la utilidad
fiscal que llegara a resultar (precio de venta menos costo fiscal).
Debe existir un Contrato de Compraventa para
formalizar la operación y, en su caso, un Acta de Asamblea de la empresa
emisora aprobando dicha transmisión accionaria. Se endosan los títulos de las
acciones y se presenta aviso, a la empresa emisora, del
movimiento accionario.
Ya que la Ley General de Sociedades Mercantiles sólo
contempla el derecho de preferencia o de tanto para el caso de aumentos de
capital social y no para la venta de acciones, es conveniente incorporar, en
los estatutos sociales, EL DERECHO DE PREFERENCIA a socios para la enajenación
de acciones, incluyendo la metodología para establecer el precio de las acciones.
Por último, recordar que son responsables
solidarios del ISR causado, las EMPRESAS EMISORAS de las acciones que se inscriban
en el Registro o Libro de Acciones que no comprueben haber retenido y enterado
el ISR en la compraventa de acciones.
3. USUFRUCTO
Derecho real y temporal de disfrutar los bienes
ajenos.
Se utiliza esta figura en inmuebles y en acciones
principalmente.
Hemos observado que algunos inversionistas utilizan
el usufructo de inmuebles para asignar inmuebles a sus hijos, dejando la nuda
propiedad a sus hijos y el usufructo para el progenitor. Al ocurrir el
fallecimiento, los nudos propietarios se convertirán, de manera automática, en
dueños de los inmuebles al consolidarse la propiedad.
En el caso de acciones, el empresario puede dejar a
sus descendientes la nuda propiedad de las acciones de la empresa familiar y se
reserva el usufructo vitalicio de las mismas, quedando en calidad de
usufructuario y teniendo la posibilidad de cobrar dividendos.
El usufructo de acciones, cuando el empresario
tiene calidad de usufructuario, constituye un excelente mecanismo para una
futura transmisión de bienes, sin pasar por el testamento.
Si, por el contrario, en el caso de que el
empresario conservara sólo la nuda propiedad y no el usufructo entonces, al
momento de su fallecimiento, tendría que incorporar las acciones de las
empresas a su testamento y repartirse conforme a sus deseos.
4. FIDEICOMISO
Una persona denominada fideicomitente destina
ciertos bienes a un fin lícito determinado y encomienda la realización de este
fin a una institución fiduciaria.
¿Quiénes participan en un fideicomiso?
Fideicomitente – Quien da la encomienda.
Fideicomisario – Beneficiario de la encomienda.
Fiduciario – Lleva a cabo la encomienda.
Existen dos clases de Fideicomisos: Irrevocables y
Revocables
En el Fideicomiso Irrevocable, el fideicomitente
designa fideicomisarios distintos a él, respecto de la totalidad del patrimonio
del fideicomiso.
Los fideicomisarios adquieren los derechos que les
correspondan sobre el patrimonio del fideicomiso.
En cambio, en el Fideicomiso Revocable, el fideicomitente
se reserva para sí o para el Comité Técnico la facultad de designar a los fideicomisarios.
El Comité Técnico del fideicomiso tiene las más
amplias facultades para girar al fiduciario las instrucciones que considere
procedentes para el cumplimiento de los fines del fideicomiso.
Los fideicomisarios no adquieren derechos sobre el
patrimonio del fideicomiso, sino hasta la fecha de su designación. Es
importante destacar que el Fideicomiso Revocable no tiene efectos fiscales ya
que, por disposición de ley, no ha existido enajenación aún.
En ciertos casos, el Contrato de Fideicomiso de Administración
y Traslativo de Dominio puede ser un vehículo que garantiza, a los socios de
una empresa, la venta de las acciones en casos de incapacidad total o
fallecimiento del otro socio sin recurrir al testamento, eliminando la
contingencia de que fuera impugnado por los herederos.
5. TESTAMENTO
El Testamento es un acto personalísimo, revocable y
libre mediante el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos para
después de su muerte; es la voluntad póstuma de una persona respecto de su
patrimonio.
6. HERENCIA
Sucesión en todos los bienes del difunto y en todos
sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.
El heredero adquiere a título universal y responde
de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que
hereda.
Existen dos clases de herencia:
a)
Las definidas por la voluntad del testador (testamentaria)
y
b)
Las definidas por disposición de ley (legítima).
Los ingresos que se obtengan de la herencia, son
exentos para las personas físicas que los reciban.
Dicha exención no será aplicable cuando no sean
declarados ante el fisco, estando obligado a ellos (cantidad superior a los $
600,000 pesos anuales).
7. LEGADO
Disposición de ciertos bienes que hace una persona
física en forma exclusiva o particular hacia otra persona en su testamento.
El legatario adquiere a título particular y no
tiene más cargas que las que expresamente le imponga el testador.
8. PRECEDENTE
BÍBLICO en materia de repartos patrimoniales
Existe un precedente bíblico (Eclesiástico 33)
relativo a la administración de los bienes que dice: “Jamás en tu vida cedas a
otro lo que posees para que no suceda que, arrepentido, hayas de pedirle
rogando que te lo devuelva porque mejor es que tus hijos hayan de recurrir a
ti, que no el que tú hayas de esperar el auxilio de manos de tus hijos; y
reparte tu herencia cuando estén por terminarse tus días”.
Por supuesto que es sólo un precedente y no contiene
porcentajes. Habrá que analizar cada caso en particular, pero si un
inversionista tiene por ejemplo 100 unidades y desea repartir 20 en vida a
través de donaciones y 80 para después de su muerte vía testamento, no le vemos
problema alguno.
El repartir en vida la herencia es un albur que no
siempre resulta bien para el negocio o para las finanzas del patriarca y de su
cónyuge. Ceder la mayoría de las acciones de los negocios es ceder el control y
esto tendrá que pensarse al menos dos veces.
9. COMENTARIOS
FINALES
Cada plan patrimonial es distinto. Se requiere
contar con la ayuda profesional para revisar con detalle los aspectos
financieros, legales y fiscales.
Se recomienda llevar a cabo revisiones periódicas
del patrimonio para estar en condiciones de planear su distribución en forma
oportuna y hacer las adecuaciones que se requieran.
10. FRASES
SOBRE EL DINERO Y EL FUTURO
Concluyo con dos frases de John Kenneth Galbraith,
quien fuera profesor de Harvard, relacionadas con el dinero y con el futuro.
DINERO
“El dinero es algo muy singular. Le da al hombre
tanta alegría como el amor y tanta angustia como la muerte.”
FUTURO
“Si no piensas en tu porvenir, no lo tendrás.”