martes, 19 de febrero de 2013

PLANEACION SUCESORIA Y PATRIMONIAL


PLANEACION SUCESORIA Y PATRIMONIAL.


Eduardo Fuentes Zambrano
Ex Presidente del ICPNL
Octubre 23 de 2012


Doy inicio con una pregunta: ¿Qué es un Plan Patrimonial?

Es el proceso por el cual una persona considera y selecciona de, entre las opciones que tiene, para que, en vida o en muerte, su patrimonio sea destinado conforme a sus deseos.

Cuando existe patrimonio que repartir, es imperativo contar con un Plan Patrimonial. Es tan importante revisar la salud financiera como practicarse un examen médico anual para revisar la salud corporal.

Un inversionista o dueño de la empresa no debe delegar a su cónyuge, a los hijos, a un Juez o a los abogados LA RESPONSABILIDAD DE TOMAR LAS DIFÍCILES DECISIONES que casi siempre difieren y, en muchas ocasiones, se pospone para un mañana que a veces nunca vemos, dado que no tenemos la seguridad de la vida.

El dueño debe tomar sus decisiones e implementar oportunamente las acciones para tratar de lograr o conservar la armonía en su familia y la continuidad de su empresa.

Un Plan Patrimonial se lleva a cabo en vida y puede incluir lo siguiente:

I. Ciertas figuras jurídicas, tales como:

La donación, la enajenación de acciones, el usufructo y el fideicomiso.

II. Un apartado inmobiliario que incluirá los vehículos apropiados para adquirir inmuebles en México y en el extranjero, incluyendo controles en materia de inventario de bienes; regularización de los inmuebles con documentación que ampare la propiedad; valuación por personas profesionales; protección contra cualquier riesgo y la optimización, utilizando las opciones legales y fiscales que sean aplicables.

III. Un apartado fiscal que incluya ciertos temas de interés para cualquier empresario, tales como: Cumplimiento de obligaciones en materia tributaria, discrepancia fiscal, repatriación de capitales y estructuras corporativas para operar tanto en México como en el extranjero (empresas tenedoras de acciones).

Cuando existen varios negocios de una familia, es conveniente tener una empresa Tenedora de Acciones que posea las acciones de todos los negocios de la familia. Al momento de repartir el patrimonio, sólo habría reparto de las acciones de la Tenedora, evitando así repartir acciones de muchos negocios que pudieran traer consecuencias negativas por diversas circunstancias.

Iniciemos con un repaso de generalidades y aspectos fiscales de las figuras legales antes mencionadas.

1. DONACIÓN

Contrato por el que una persona transfiere a otra, generalmente de forma gratuita, una parte o la totalidad de sus bienes presentes, pudiendo comprender efectivo, bienes inmuebles y acciones de empresas.

El contrato de referencia se puede elevar a escritura pública, o bien, ratificar las firmas del contrato ante Notario Público.

Hay que tomar en cuenta que puede haber casos de revocación de la donación por un Juez, tratándose de ingratitud.

Desde el punto de vista fiscal, la donación está exenta para el DONATARIO cuando sea entre cónyuges o en línea recta (padre-hijo o hijo-abuelo). Asimismo, cuando lo reciba un tercero y no rebase el importe de tres salarios mínimos anuales.

Lo más importante que deseo mencionarles es que existe la obligación de INFORMAR, en la Declaración Anual, los donativos recibidos, siempre y cuando hubieren excedido de determinado monto ($600,000 pesos para el año 2012).

2. COMPRAVENTA DE ACCIONES

Si el dueño deseara vender a un tercero las acciones de la empresa familiar o bien vendérselas a un descendiente, tendrá que estar en conocimiento de al menos lo siguiente:

El precio de venta de las acciones deberá corresponder a los valores de mercado, de lo contrario, las autoridades fiscales pudieran estimarle ingresos si llegara a vender por debajo del valor contable, por ejemplo.

Deberá enterar un Pago Provisional del ISR. El comprador de las acciones, por lo general, retiene un 20% de ISR sobre el precio de la venta de las acciones cuando el vendedor sea persona física.

El vendedor podrá optar por contratar a un CPR para que emita un Dictamen Fiscal sobre Enajenación de Acciones y, con esto, enterar como Pago Provisional el ISR que le corresponda, pero con base en la utilidad fiscal que llegara a resultar (precio de venta menos costo fiscal).

Debe existir un Contrato de Compraventa para formalizar la operación y, en su caso, un Acta de Asamblea de la empresa emisora aprobando dicha transmisión accionaria. Se endosan los títulos de las acciones y se presenta aviso, a la empresa emisora, del movimiento accionario.

Ya que la Ley General de Sociedades Mercantiles sólo contempla el derecho de preferencia o de tanto para el caso de aumentos de capital social y no para la venta de acciones, es conveniente incorporar, en los estatutos sociales, EL DERECHO DE PREFERENCIA a socios para la enajenación de acciones, incluyendo la metodología para establecer el precio de las acciones.

Por último, recordar que son responsables solidarios del ISR causado, las EMPRESAS EMISORAS de las acciones que se inscriban en el Registro o Libro de Acciones que no comprueben haber retenido y enterado el ISR en la compraventa de acciones.

3. USUFRUCTO

Derecho real y temporal de disfrutar los bienes ajenos.

Se utiliza esta figura en inmuebles y en acciones principalmente.

Hemos observado que algunos inversionistas utilizan el usufructo de inmuebles para asignar inmuebles a sus hijos, dejando la nuda propiedad a sus hijos y el usufructo para el progenitor. Al ocurrir el fallecimiento, los nudos propietarios se convertirán, de manera automática, en dueños de los inmuebles al consolidarse la propiedad.

En el caso de acciones, el empresario puede dejar a sus descendientes la nuda propiedad de las acciones de la empresa familiar y se reserva el usufructo vitalicio de las mismas, quedando en calidad de usufructuario y teniendo la posibilidad de cobrar dividendos.

El usufructo de acciones, cuando el empresario tiene calidad de usufructuario, constituye un excelente mecanismo para una futura transmisión de bienes, sin pasar por el testamento.

Si, por el contrario, en el caso de que el empresario conservara sólo la nuda propiedad y no el usufructo entonces, al momento de su fallecimiento, tendría que incorporar las acciones de las empresas a su testamento y repartirse conforme a sus deseos.

4. FIDEICOMISO

Una persona denominada fideicomitente destina ciertos bienes a un fin lícito determinado y encomienda la realización de este fin a una institución fiduciaria.

¿Quiénes participan en un fideicomiso?

Fideicomitente – Quien da la encomienda.
Fideicomisario – Beneficiario de la encomienda.
Fiduciario – Lleva a cabo la encomienda.

Existen dos clases de Fideicomisos: Irrevocables y Revocables

En el Fideicomiso Irrevocable, el fideicomitente designa fideicomisarios distintos a él, respecto de la totalidad del patrimonio del fideicomiso.

Los fideicomisarios adquieren los derechos que les correspondan sobre el patrimonio del fideicomiso.

En cambio, en el Fideicomiso Revocable, el fideicomitente se reserva para sí o para el Comité Técnico la facultad de designar a los fideicomisarios.

El Comité Técnico del fideicomiso tiene las más amplias facultades para girar al fiduciario las instrucciones que considere procedentes para el cumplimiento de los fines del fideicomiso.

Los fideicomisarios no adquieren derechos sobre el patrimonio del fideicomiso, sino hasta la fecha de su designación. Es importante destacar que el Fideicomiso Revocable no tiene efectos fiscales ya que, por disposición de ley, no ha existido enajenación aún.

En ciertos casos, el Contrato de Fideicomiso de Administración y Traslativo de Dominio puede ser un vehículo que garantiza, a los socios de una empresa, la venta de las acciones en casos de incapacidad total o fallecimiento del otro socio sin recurrir al testamento, eliminando la contingencia de que fuera impugnado por los herederos.

5. TESTAMENTO

El Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre mediante el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos para después de su muerte; es la voluntad póstuma de una persona respecto de su patrimonio.

6. HERENCIA

Sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.

El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda.

Existen dos clases de herencia:

a)          Las definidas por la voluntad del testador (testamentaria) y

b)          Las definidas por disposición de ley (legítima).

Los ingresos que se obtengan de la herencia, son exentos para las personas físicas que los reciban.

Dicha exención no será aplicable cuando no sean declarados ante el fisco, estando obligado a ellos (cantidad superior a los $ 600,000 pesos anuales).

7. LEGADO

Disposición de ciertos bienes que hace una persona física en forma exclusiva o particular hacia otra persona en su testamento.

El legatario adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que expresamente le imponga el testador.

8. PRECEDENTE BÍBLICO en materia de repartos patrimoniales

Existe un precedente bíblico (Eclesiástico 33) relativo a la administración de los bienes que dice: “Jamás en tu vida cedas a otro lo que posees para que no suceda que, arrepentido, hayas de pedirle rogando que te lo devuelva porque mejor es que tus hijos hayan de recurrir a ti, que no el que tú hayas de esperar el auxilio de manos de tus hijos; y reparte tu herencia cuando estén por terminarse tus días”.

Por supuesto que es sólo un precedente y no contiene porcentajes. Habrá que analizar cada caso en particular, pero si un inversionista tiene por ejemplo 100 unidades y desea repartir 20 en vida a través de donaciones y 80 para después de su muerte vía testamento, no le vemos problema alguno.

El repartir en vida la herencia es un albur que no siempre resulta bien para el negocio o para las finanzas del patriarca y de su cónyuge. Ceder la mayoría de las acciones de los negocios es ceder el control y esto tendrá que pensarse al menos dos veces.

9. COMENTARIOS FINALES

Cada plan patrimonial es distinto. Se requiere contar con la ayuda profesional para revisar con detalle los aspectos financieros, legales y fiscales.

Se recomienda llevar a cabo revisiones periódicas del patrimonio para estar en condiciones de planear su distribución en forma oportuna y hacer las adecuaciones que se requieran.

10. FRASES SOBRE EL DINERO Y EL FUTURO

Concluyo con dos frases de John Kenneth Galbraith, quien fuera profesor de Harvard, relacionadas con el dinero y con el futuro.

DINERO

“El dinero es algo muy singular. Le da al hombre tanta alegría como el amor y tanta angustia como la muerte.”

FUTURO

“Si no piensas en tu porvenir, no lo tendrás.”