miércoles, 6 de noviembre de 2013

Fideicomiso de acciones: Vehículo de éxito para la planeación patrimonial


Fideicomiso de acciones: Vehículo de éxito para la planeación patrimonial


 El conductor es el inversionista que utiliza como vehículo las acciones de su empresa familiar para un legado seguro, utilizando el camino de la continuidad para la protección de los accionistas.

C. P. C. Eduardo J. Fuentes Zambrano
  

RESUMEN

En algún momento de la vida, el empresario se verá en la necesidad de tomar decisiones respecto a la transmisión de las acciones de su empresa. En el caso de empresas familiares, el empresario y socios con vínculos familiares, al contar con cónyuge e hijos desea ser justo en cuanto al reparto de sus acciones. Por lo general, acude ante un Notario Público para formular su Testamento, indicando los nombres de los herederos y porcentajes de las acciones que piensa heredar. Algunos herederos podrían vender sus acciones integrando a personas distintas a la empresa, lo que no asegura la transmisión deseada después del fallecimiento.

Con el propósito de evitar contingencias futuras y sobre todo brindar seguridad al empresario, es imperativo informar al empresario sobre las diferentes alternativas existentes para transmitir acciones a parientes, además del Testamento y, entre éstas, se recomienda analizar con detenimiento el vehículo de transmisión consistente en un Fideicomiso de Acciones. El Fideicomiso de Acciones ofrece diversas ventajas que son de utilidad para los empresarios.

Con base en la problemática planteada, se establece como propósito de este trabajo transmitir al empresario, en forma clara y sencilla, las ventajas que ofrece constituir un Fideicomiso de Acciones para la transmisión de su patrimonio en el futuro. Para tal efecto, como fundamentación conceptual, se revisan la formación del patrimonio del empresario, las alternativas para constituir empresas, los títulos de acciones o partes sociales que representan el capital social de las empresas y las reglas de socios (protocolo) con relación a la venta de acciones.

Posteriormente se describen los antecedentes del Fideicomiso en México, su jurisprudencia y generalidades. En relación a la problemática que se presenta, se abordan los tipos de Fideicomiso que se recomiendan y que podrán solucionarla: (i) Fideicomiso Patrimonial y Sucesorio; (ii) Fideicomiso Testamentario. Asimismo, se mencionan brevemente los aspectos fiscales relacionados.
A continuación, para ejemplificar lo anterior, se presentan tres casos que integran situaciones diversas en los que el Fideicomiso de Acciones ha solucionado la problemática: (i) Protección a hijos menores y/o discapacitados; (ii) Compra de acciones del socio que fallece; (iii) Reparto de dividendos sin vender el patrimonio. Por último, se reflexiona y concluye sobre su pertinencia y bondades para la protección futura del patrimonio familiar.


Introducción

En algún momento de la vida, el empresario se verá en la necesidad de tomar decisiones respecto a la transmisión de las acciones de su empresa. En el caso de empresas familiares, el empresario y socios con vínculos familiares, al contar con cónyuge e hijos quienes, en algunos casos, laboran en las empresas de su propiedad, desea ser justo en cuanto al reparto de sus acciones. Por lo general, acude ante un Notario Público para formular su Testamento, indicando los nombres de los herederos y porcentajes de las acciones que piensa heredar.

Sin embargo, cuando se da a conocer el Testamento a sus herederos, cabe la posibilidad de una impugnación por parte de algún heredero que no haya quedado satisfecho del proceso del reparto patrimonial, llevar a cabo un juicio e inclusive, en otras ocasiones, separaciones y disgustos familiares. Algunos herederos podrían vender sus acciones integrando a personas distintas a la empresa, lo que no asegura la transmisión después del fallecimiento, tal y como lo hubiera querido el interesado.

Con el propósito de evitar contingencias futuras y sobre todo brindar seguridad al empresario, es imperativo informar al empresario sobre las diferentes alternativas existentes para transmitir acciones a parientes, además del Testamento y, entre éstas, se recomienda analizar con detenimiento el vehículo de transmisión consistente en un Fideicomiso de Acciones.

El Fideicomiso de Acciones ofrece diversas ventajas que son de utilidad para los empresarios. En primer lugar, ofrece una administración financiera a través de un Comité Técnico integrado por asesores externos designados por el empresario, con parentesco o no, que velan por los intereses de la empresa a través de políticas adecuadas de Gobierno Corporativo, contando con reglas claras y definidas con respecto a la futura transmisión de acciones entre miembros de la familia.

Asimismo, sobre la decisión de distribución de dividendos o la reinversión de las utilidades en la empresa, en el Fideicomiso de Acciones podrá establecerse la política de dividendos determinando porcentajes, momentos, entre otros puntos dentro de las cláusulas de estatutos de la empresa o dentro del protocolo familiar.

Además de las generalidades del Fideicomiso de Acciones, se encuentran algunas particularidades que se presentan como opciones para su constitución. Por ejemplo, si lo que se busca es que el Fideicomiso inicie su vigencia después de su muerte, se constituye un Fideicomiso Testamentario, en donde se instruirá al albacea para que lo constituya ante un fiduciario de su confianza, incluyendo las principales reglas de operación del fideicomiso que generalmente se incluyen como anexo en el testamento.

Por otro lado, habrá empresarios que constituyan en vida el Fideicomiso de Acciones, es decir, un Fideicomiso Patrimonial y Sucesorio, nombrándose “Fideicomisario-Fideicomitente A” y a su cónyuge “Fideicomitente-Fideicomisario B” y, a la muerte de ambos, entrarán en acción como fideicomisarios segundos los hijos e iniciaría sus funciones el Comité Técnico del Fideicomiso. En determinadas situaciones convendrá que, a la muerte del “Fideicomisario A”, se forme el Comité Técnico para que colabore con la viuda para preservar la empresa familiar y no esperar hasta la muerte de ambos.

Asimismo existe el Fideicomiso de Acciones en el cual, debido a la edad del fideicomitente, se prefiere establecer en forma irrevocable a favor de sus hijos, operando de inmediato el Comité Técnico del Fideicomiso. Con base en la problemática que se observa sobre la sucesión accionaria en empresas familiares y con esta breve introducción sobre la figura del Fideicomiso de Acciones, se establece como propósito de este trabajo transmitir al empresario, en forma clara y sencilla, las ventajas que ofrece constituir un Fideicomiso de Acciones para la transmisión de su patrimonio en el futuro.

Para tal efecto, se ha estructurado este documento de la siguiente manera: Primero, como fundamentación conceptual, se revisan la formación del patrimonio del empresario; las alternativas para constituir empresas; los títulos de acciones o partes sociales que representan el capital social de las empresas; y las reglas de socios (protocolo) con relación a la venta de acciones. Después se describen los antecedentes del Fideicomiso en México, su jurisprudencia y generalidades.

Como parte sustantiva y en relación a la problemática que se presenta, se abordan los tipos de Fideicomiso que se recomiendan y que podrán solucionarla: (i) el Fideicomiso Testamentario y (ii) el Fideicomiso Patrimonial y Sucesorio. Asimismo, se revisan brevemente algunos aspectos fiscales relativos.

Para ejemplificar lo anterior, se presentan tres casos que integran situaciones diversas en los que el Fideicomiso de Acciones ha solucionado la problemática: (i) Protección a hijos menores y/o discapacitados; (ii) Compra de acciones del socio que fallece; (iii) Reparto de dividendos sin vender el patrimonio. Por último, se reflexiona y concluye sobre su pertinencia y bondades para la protección futura del patrimonio familiar.


Formación del patrimonio del empresario

El inversionista constituye nuevas empresas para operar o bien se le presentan oportunidades de compra de empresas –muchas veces relacionadas con su actividad– para hacer crecer su grupo. Finalmente, existe la posibilidad de vender a un tercero las acciones de los negocios; por tal razón, el inversionista deberá contar con un plan de venta que incluya, además de la transmisión de propiedad, aspectos impositivos.

En síntesis, el inversionista, durante su etapa productiva, se encuentra constantemente frente a alguna de las situaciones que a continuación se mencionan:

a. Constituyendo nuevas empresas.

b. Aportando capital a sus empresas para crecimiento.

c. Comprando empresas ya existentes.

d. Vendiendo empresas.

El patrimonio del inversionista, en la mayoría de los casos, está formado por la inversión en acciones de empresas que son de su propiedad. Al momento de vender sus acciones, realizará una utilidad o pérdida en la venta y quedará con liquidez para futuras inversiones, ya sea en compra de acciones, inclusive en el mercado de valores o bien compra de inmuebles.

Cuando se cuenta con liquidez, el inversionista procurará obtener el mejor rendimiento de su capital y, si decide invertir en Bolsa, buscará empresas que tengan buena trayectoria financiera y que distribuyan dividendos. Otros inversionistas conservadores prefieren invertir en valores de renta fija o en pagarés o bonos de empresas que cotizan en Bolsa, revisando periódicamente los intereses que producen este tipo de inversiones. El reto es saber en qué momento ingresar, permanecer o salir de estas inversiones. Los grandes capitales se han formado con ganancias de acciones que cotizan en Bolsa de Valores.

Además de lo anterior, la formación del patrimonio también se constituye con el ahorro del inversionista. Se recomienda ahorrar como mínimo el 15% del sueldo obtenido, tratándose de empleados. Esto permitirá que puedan iniciar o comprar acciones de un negocio cuando dejen de ser empleados e ingresen a las filas de los empresarios.

Por otro lado, algunos inversionistas prefieren invertir en inmuebles en lugar de acciones. El rendimiento será a base de rentas, en caso de ser inversionistas patrimoniales; es decir, compran inmuebles para rentarlos. Otra opción es comprar o construir inmuebles para venderlos con un margen razonable de utilidad. En este caso, le apuestan a obtener ganancias en la venta de inmuebles.

Comprar o vender inmuebles a través de empresas inmobiliarias puede representar mayores ventajas que hacerlo como persona física, siendo también un factor importante el tema de la seguridad. No es lo mismo que los inmuebles estén a nombre de personas físicas, cuya identidad es fácil investigar a través del Registro Público o pagos del Impuesto Predial a que estén a nombre de personas morales o de fideicomisos.

El inversionista deberá, al menos una vez al año, valuar su patrimonio y compararlo con el año anterior para analizar el incremento o decremento obtenido y estar en posibilidad de llevar a cabo una adecuada planeación financiera de sus inversiones, tanto en acciones como en inmuebles. Asimismo, deberá contar con un plan de sucesión en el liderazgo de la empresa, en caso de ser el propietario, incluyendo un plan para la distribución de su patrimonio.

La vida no es eterna y debemos ser conscientes de que algún día seremos reemplazados por otras personas en la operación de los negocios y de que, al ocurrir el fallecimiento, los herederos legales se harán cargo de las acciones, incluyendo los inmuebles del inversionista. Lo importante es que la distribución del patrimonio se lleve a cabo de acuerdo con lo deseado por el propietario y no dejar este tipo de decisiones al cónyuge o a los descendientes, ya que seguramente terminarán en pleito debido a la naturaleza humana. Es un tema difícil que deberá ser abordado en vida por el empresario.


Alternativas para constituir empresas

Un inversionista puede elegir el tipo de sociedad mercantil más conveniente para operar negocios con socios familiares o terceros. Es común establecer sociedades anónimas, reguladas por los artículos 87 a 204 del Capítulo V de la Ley General de Sociedades Mercantiles. La Sociedad Anónima se constituye con un capital social mínimo fijo y, en cada aumento de capital social fijo, se deberá celebrar una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas para aprobar incrementos de capital social en la parte fija.

La referida asamblea deberá quedar inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, por disposición de ley. En cambio, si se constituyera una Sociedad Anónima de Capital Variable, los aumentos de capital variable pudieran aprobarse en asambleas generales de accionistas sin el requisito de que la asamblea se inscriba ante el Registro Público, siempre y cuando así lo establezcan los estatutos sociales de la empresa.

Es importante destacar que el socio o accionista que posea el 25% de la totalidad de las acciones de la sociedad emisora podrá participar dentro del Consejo de Administración y tendrá derecho a nombrar un Comisario Suplente. El Comisario es el órgano de vigilancia interno en una empresa y está obligado a rendir un informe anual, por disposición de ley.
Al diseñar los estatutos sociales de la Sociedad Anónima de Capital Variable, se recomienda establecer una cláusula relativa al derecho de preferencia en la venta de las acciones lo que, en términos generales, equivale a un derecho de tanto. El accionista que desee vender sus acciones primero las ofrece a los accionistas actuales a un precio convenido y, después, a futuros accionistas terceros.
Existen versiones de cláusulas cortas y también largas. Una versión corta podría ser: “Todo accionista acepta que, para el caso de venta de las acciones de su propiedad, otorga un derecho de preferencia a favor de los demás accionistas, en proporción a las acciones de las que éstos sean tenedores”. En la versión larga se fijan procedimientos de valuación de las acciones, inclusive el nombramiento de auditores externos para llevar a cabo dicho trabajo de valuación, incluyendo una ruta crítica del proceso de venta.

En la constitución de empresas tenedoras de acciones, deberá revisarse esta cláusula con detenimiento, dándola a conocer a todos los accionistas; tarde o temprano se aplicará. Se observa otro estatuto social que establece lo siguiente: “Las transmisiones de acciones de la sociedad sólo podrán efectuarse previa autorización expresa escrita del Consejo de Administración, mediante un procedimiento previamente establecido”.

También existe la posibilidad de establecer una Sociedad Anónimas Promotora de Inversión (SAPI), que funciona en México desde el año 2006 y se rige por la Ley del Mercado de Valores. En la SAPI se permite:

a. Establecer causales de exclusión o separación de socios.

b. Emitir acciones diferentes a las de voto limitado.

c. Establecer mecanismos para cuando los accionistas no lleguen a ningún acuerdo.

d. Ampliar, limitar o negar el derecho de preferencia de accionistas en suscripción de aumentos de capital social.

e. Cláusulas de arrastre (Drag Along) o adhesión (Tag Along) en venta de acciones.

f. Pueden establecer un fondo para recompra de acciones.

g. Operan bajo un Consejo de Administración, donde los accionistas titulares del 10% del capital social pueden nombrar Consejero y Comisario así como convocar a Asamblea.

Para mejor comprensión, se describen brevemente el Derecho de Arrastre y el Derecho de Adhesión.
El Derecho de Arrastre (Drag Along) confiere a determinados accionistas el derecho a que, en caso de que se reciba una oferta de un tercero para comprar parte o la totalidad de las acciones de su participación, obliguen al resto de los accionistas a vender, en los mismos términos y circunstancias, el mismo número de acciones.

El Derecho de Adhesión (Tag Along) confiere a los accionistas minoritarios en una sociedad el derecho para obligar al mayoritario a incluirlos en la oferta, en los mismos términos y condiciones. Esto se presenta cuando alguno de los accionistas sale de la inversión y el resto de los participantes deja de tener interés.

La SAPI tiene mayor flexibilidad en materia de transmisión de acciones y en derechos de minoría de los accionistas que una Sociedad Anónima de Capital Variable. Se ha observado que los inversionistas extranjeros se sienten más tranquilos y protegidos al participar en una SAPI.

Otra posibilidad con que cuentan los inversionistas es constituir empresas bajo la figura de Sociedad de Responsabilidad Limitada, establecida en los artículos 58 a 86 del Capítulo IV de la Ley General de Sociedades Mercantiles. En lugar de acciones, son partes sociales y la responsabilidad de los socios está limitada.

Algunos inversionistas extranjeros prefieren este tipo de sociedades ya que, desde el punto de vista fiscal, en los Estados Unidos de América, si se constituye una empresa como Sociedad Anónima de Capital Variable, dicha sociedad tendría todos los elementos que en los Estados Unidos integra una “corporación” y, por lo tanto, pagaría Impuesto Sobre la Renta en México y en los Estados Unidos como sociedad mercantil, lo que significa una relativa doble tributación de tipo internacional.

Si por el contrario, se establecen estatutos de una Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en la cual contengan los elementos esenciales de los que en Estados Unidos de América es una “partnership” (asociación), desde el punto de vista fiscal existiría transparencia fiscal y, por lo tanto, el Impuesto Sobre la Renta que se cause en México respecto de los resultados de las operaciones de las empresas mexicanas, implicarían un crédito fiscal directo y a favor de los socios, personas físicas, que participen en las entidades o sociedades con residencia fiscal en los Estados Unidos de América.

La Sociedad Anónima de Capital Variable y la Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable tienen las mismas obligaciones fiscales en México y es igual la mecánica para determinar el Impuesto Sobre la Renta.


Títulos de acciones o partes sociales

La Ley General de Sociedades Mercantiles establece los elementos que deben contener los títulos de acciones que representan el capital social de las empresas. Entre ellos: Nombre; importe del capital; número de acciones; serie; fecha de emisión. Las acciones, por disposición de ley, son nominativas; alguna vez, en el pasado, se autorizaron que fueran al portador.

Los títulos de referencia constatan el derecho de los accionistas para asistir a las asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias que se llegaran a convocar y para cobrar los dividendos que se autoricen en las asambleas.

Cuando las empresas emisoras cotizan en Bolsa de Valores, la custodia de los referidos títulos la tiene el Indeval que gira constancias acreditando la propiedad a los accionistas para que puedan acudir a las asambleas.

En la Sociedad Anónima de Capital Variable por lo general existen dos series de acciones: Una serie se asigna para el Capital Social Fijo y otra serie para el Variable. En cada aumento de Capital Social, sobre todo en la parte Variable, se emiten nuevos títulos de acciones, anulándose los anteriores; o bien se emiten títulos, diferenciándolos por letras, para los aumentos de Capital Social en la parte Variable. Como ejemplo, tenemos una serie “T” que significa “Tierra” y que utilizan ciertas empresas agropecuarias, en las cuales los accionistas les aportan terrenos ejidales.

Se utiliza el endoso de las acciones cuando éstas se vendan y se da aviso a la secretaría de la sociedad para que registre en el Libro de Accionistas el movimiento accionario. Es imperativo que se haga dicho registro y exista un contrato de compraventa de acciones, de acuerdo con lo que establece la ley, para formalizar la transferencia accionaria.

En la mayoría de las empresas pequeñas y medianas (Pymes), observamos que generalmente sólo se emiten títulos de acciones, en la parte fija, al momento de su constitución, y van dejando para después la elaboración de títulos de acciones que amparan los aumentos de Capital Social de la parte Variable, que se elaboran hasta que se requieren para vender las acciones. Queda constancia de que son accionistas sólo en las Actas de Asamblea, en donde se autoriza el aumento o reducción de Capital Social.


Reglas de socios (Protocolo) en venta de acciones

El propósito al establecer un protocolo familiar o reglas de socios, es mantener la unidad y la armonía entre accionistas y familiares, evitando problemas futuros. Dichas reglas facilitan la toma de decisiones entre los accionistas, asegurando la permanencia, sin demeritar el valor de la empresa, sino al contrario, que crezca en la medida de lo posible. Uno de los capítulos importantes del Protocolo es el relativo a los derechos de los accionistas a la compraventa de acciones de la empresa familiar. Se comentan algunos aspectos relevantes de los Derechos de Tanto.

Se ha observado la formación de un Fondo de Emergencia y/o de Recompra de Acciones, que se conforma con un porcentaje de las utilidades (5% por ejemplo) de cada ejercicio, con un tope o límite máximo (35% del capital contable por ejemplo). Este fondo se utiliza para la recompra de acciones, cuando es el caso de que algún accionista desee vender parte o la totalidad de sus acciones.

El accionista vendedor emite un aviso de venta, mencionando el número de acciones que desea vender, así como el precio en efectivo por acción y el plazo de pago. Queda obligado a seguir un orden que podría ser el siguiente:

a. La aplicación del Fondo de Reserva (en caso de insuficiencia de fondos, se pasaría al inciso b.

b. A los accionistas actuales que deseen comprar en forma proporcional a su posición accionaria.

c. A terceros no familiares.

El vendedor de las acciones se obligará a realizar el pago del Impuesto Sobre la Renta por la utilidad en la venta de las acciones y a comprobar que realizó dicho pago.

Es una práctica sana el vender las acciones al Fondo de Recompra que se tenga establecido. En ocasiones algún accionista requiere flujo de efectivo para proyectos personales, pudiendo ser inmobiliarios y que la familia venda parte de sus acciones al Fondo de Recompra que se tenga establecido para tal eventualidad.


Concepto de Herencia, Testamento y Legado

La Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte. El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda.

El Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, mediante el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos para después de su muerte; es la voluntad póstuma de una persona respecto de su patrimonio.

El Legado es la disposición de ciertos bienes que hace una persona física, en forma exclusiva o particular, hacia otra persona en su Testamento. El legatario adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que expresamente le imponga el testador.

El Testamento se formaliza mediante una escritura que formula el Notario Público y se presenta un aviso ante el Archivo General de Notarías del Gobierno Estatal con los datos de la escritura, nombre del testador y fecha (no del contenido del Testamento). La partición de los bienes la decide un Juez o el Notario Público, pudiendo existir riesgos de litigio por parte de un heredero inconforme.

El trámite sucesorio comprende las siguientes etapas: Reconocimiento de herederos; inventario; partición y adjudicación. Interviene Juez o Notario Público, así como la figura de Albacea. En cuanto a modificaciones, lo que procede es un nuevo testamento y, en cuanto a honorarios y gastos legales, es la opción menos costosa.

Por lo que se refiere al aspecto fiscal, los ingresos por herencia se encuentran exentos de Impuesto Sobre la Renta para la persona física, de conformidad con lo que establece el Artículo 109, Fracción XVIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor.

Cabe mencionar que la mencionada exención está condicionada a que el contribuyente informe, en su Declaración Anual, el importe de la herencia, de conformidad con lo que establece el tercer párrafo del Artículo 175 y el Artículo 109, Fracción XXVIII, antepenúltimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


Antecedentes del Fideicomiso en México, jurisprudencia y generalidades

En el año 1932 surge la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en México que regula la parte normativa del Fideicomiso (define y regula la institución del Fideicomiso como una operación de crédito reservada exclusivamente a los bancos) y, posteriormente, en el año 1941 nace la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares que regula al Fideicomiso como actividad bancaria (y que definió al Fideicomiso como aquel en virtud del cual el fideicomitente destina ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando la realización de este fin a una institución fiduciaria). Cabe mencionar que durante los años 2000 y 2003 hubo reformas importantes a la figura legal del Fideicomiso.


La jurisprudencia presenta las siguientes definiciones:

…como un acto jurídico que debe constar por escrito y por el cual una persona, denominada fideicomitente, destina uno o varios bienes a un fin lícito determinado, en beneficio de otra persona llamada fideicomisaria, encomendando su realización a una institución bancaria llamada fiduciaria.

…es un negocio jurídico por medio del cual el fideicomitente constituye un patrimonio fiduciario autónomo, cuya titularidad se concede a la institución fiduciaria para la realización de un fin determinado. (Tribunales colegiados de Circuito. Seminario Judicial de la Federación, Tomo XV-1, febrero de 1995, página 187).

El artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito incluyó el término como buen padre de familia, en donde el fiduciario se compromete a cumplir el Fideicomiso como si fuera de él mismo.

El Artículo 381 de la referida ley define el concepto mencionado que, en virtud del Fideicomiso, el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria.

Las partes que intervienen en un Fideicomiso son: El fideicomitente, siendo la persona física o moral que lo constituye; el fideicomisario, siendo la persona física o moral con capacidad legal para recibir los beneficios del fideicomiso; y la fiduciaria, siendo la institución autorizada por la ley para actuar como institución fiduciaria.

Con respecto al patrimonio del Fideicomiso, puede ser objeto toda clase de bienes y derechos. Los bienes que se den en Fideicomiso se considerarán afectos al fin que se destinan y, en consecuencia, sólo podrán ejercitarse respecto a ellos los derechos y acciones que al mencionado fin se refieren. Por su parte, la institución fiduciaria deberá registrar contablemente los bienes y derechos y mantenerlos en forma separada de sus activos de libre disponibilidad.

El Comité Técnico es el órgano auxiliar designado por el fideicomitente y tiene funciones equivalentes a las de un Consejo de Administración en una sociedad mercantil. Las fases de un Fideicomiso son: Aceptación; formalización mediante un contrato; administración; ejecución y extinción.

Las principales ventajas del Fideicomiso son: Confidencialidad (la fiduciaria tiene la obligación de guardar secreto fiduciario); permanencia (al contratar a una institución de crédito); inembargabilidad al fideicomitente (los bienes dejan de ser parte del patrimonio del fideicomitente); seguridad (de que la fiduciaria cumplirá con todos los fines encomendados).


Antecedentes de la problemática

Cuando el inversionista ha logrado éxito en los negocios y ha logrado su crecimiento, surgen algunos cuestionamientos sobre el futuro de los mismos. Algunos toman acciones sobre el reparto de su patrimonio en vida y otros prefieren no complicarse y su decisión quedará para después de su muerte, vía Testamento y/o Fideicomiso, en su caso.

Generalmente, tres preguntas principales pasan por la mente del inversionista al tratar el tema de la transmisión de las acciones de su empresa familiar: ¿Hasta cuándo debo continuar trabajando en las empresas de mi propiedad? ¿Son capaces mis sucesores (hijos, hijas, familia política) para manejar adecuadamente los negocios de la familia? ¿Qué pasaría con las acciones de mis negocios si llegare a morir en un accidente? ¿Quién administraría dichas acciones y cuál sería la relación con los demás socios?

La forma tradicional para transmitir tanto las propiedades de las personas como las acciones de una empresa a los herederos, es el Testamento, que entra en vigor al fallecimiento de la persona o empresario. Sin embargo, en el caso específico de las acciones, el Testamento no garantiza la continuidad de los negocios ya que los herederos, al no tener candados ni limitaciones y obtener la propiedad de los títulos, cuenta con libertad de decisión en cuanto a mantenerlas o enajenarlas, esto de acuerdo con sus propios intereses.

Para evitar lo anterior, y con el objeto de asegurar la permanencia y control de las acciones de la empresa familiar en vida y también después del fallecimiento del empresario, constituir un Fideicomiso de Acciones se presenta como una excelente opción. En los siguientes apartados se describen las ventajas de constituir un Fideicomiso de Acciones específicamente en dos formas: el Fideicomiso Patrimonial y Sucesorio y el Fideicomiso Testamentario.


Fideicomiso Patrimonial y Sucesorio

Fideicomiso en virtud del cual el fideicomitente aporta a la fiduciaria las acciones de la empresa familiar con el fin de simplificar su administración o asegurar el cumplimiento de ciertos objetivos durante su vida o después de su muerte. El fideicomitente conserva el derecho de reversión de los bienes fideicomitidos y el derecho a modificar las bases del Fideicomiso, conservando el control de las acciones hasta su fallecimiento.

Se contempla que el Fideicomiso sea revocable y que el fideicomitente tenga derecho a readquirir del fiduciario los bienes para que no se considere enajenación la transmisión de los bienes aportados al Fideicomiso, en los términos del Artículo 14 del Código Fiscal de la Federación. Así las cosas, no se configura incremento patrimonial en el fideicomitente.

La principal ventaja de constituir un Fideicomiso de Administración de Acciones es que se asegura la correcta administración de la tenencia accionaria de la empresa familiar y, en su caso, establece las reglas de sucesión, venta, administración y control familiar. Por lo general, es revocable en vida e irrevocable al fallecimiento del fideicomitente.

Los contratos de Fideicomiso tienen dos apartados: Uno de Declaraciones y otro de Cláusulas. Al inicio del contrato se mencionan los nombres de los fideicomitentes, fideicomisarios y del fiduciario. En el apartado de Declaraciones, en primer orden se mencionan los nombres de los fideicomitentes y fideicomisarios, así como sus datos generales (nacionalidad, si es mayor de edad, régimen matrimonial y documento de identificación oficial). También se menciona que tienen plena capacidad para celebrar el referido contrato y obligarse en los términos del mismo.

Se hace referencia a las acciones que se aportan al Fideicomiso, mencionando el nombre de la emisora, número de acciones, valor nominal y que se encuentran suscritas y pagadas en su caso. Manifiestan que los bienes (acciones) son de procedencia lícita y se obligan a proporcionar al fiduciario la información que les sea requerida por éste, a efecto de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Finalmente, se menciona el deseo de constituir el Fideicomiso de Administración de Acciones con el objeto de establecer un patrimonio autónomo integrado por las acciones de las empresas antes referidas, a efecto de que éstas se mantengan dentro de la familia del fideicomitente y de sus descendientes.

Por su parte, la fiduciaria, por conducto de su Delegado Fiduciario, hace referencia a los datos de la sociedad fiduciaria (escritura pública y datos de registro) y que está de acuerdo en participar con el carácter de fiduciaria en el Fideicomiso de Administración de Acciones.

A continuación se comentan las principales cláusulas de un Contrato de Fideicomiso de Acciones:

1. Constitución. Se menciona con detalle el número de acciones; serie; nombre del fideicomitente-fideicomisario; porcentaje de participación en el Fideicomiso.

2. Patrimonio. En adición a las acciones aportadas al inicio del Fideicomiso, cabe mencionar que se podrá posteriormente incrementar el patrimonio del Fideicomiso con otros bienes o valores, previa autorización del fiduciario.

3. Las partes. Se mencionan los nombres de los fideicomitentes y fideicomisarios, incluyendo los porcentajes de participación.

4. Administración por parte del fiduciario. Tendrá todos los derechos y acciones que se requiera para el cumplimiento del Contrato de Fideicomiso, debiendo actuar siempre como un padre de familia y responderá civilmente por los daños y perjuicios que se causen por el incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato.

5. Forma de inversión. Cuando llegase a tener inversiones bursátiles o a plazo, se mencionan los plazos máximos de inversión, así como los instrumentos tales como: pagarés, deuda, Cetes, etc.

6. Fines. Creación de un patrimonio autónomo a favor de los propios fideicomitentes-fideicomisarios y, en caso de que ocurran fallecimientos, el fiduciario reconocerá a los fideicomisarios sustitutos.

7. Designación de fideicomisarios sustitutos. Por lo general, los padres (fideicomitentes) nombran a sus hijos (fideicomisarios) y los hijos nombran fideicomisarios suplentes a sus hijos. En esta cláusula se listan los nombres de los sustitutos, así como su porcentaje de participación.

8. Fallecimiento de los fideicomitentes-fideicomisarios. El fiduciario reconocerá a los fideicomisarios sustitutos cuando tenga conocimiento del fallecimiento de los fideicomitentes-fideicomisarios a través de una copia certificada del Acta de Defunción.

9. Ejercicio de las acciones. En esta cláusula se mencionan los poderes necesarios para las personas que ejerciten el derecho de voto que las acciones les confieren. Generalmente el Comité Técnico es quien gira las instrucciones.

10. Fondo de Reserva. Con el producto de los dividendos obtenidos y los reembolsos de acciones, se podrá establecer un Fondo de Reserva para lo cual generalmente se fija un porcentaje, mismo que será aplicado conforme a las instrucciones por escrito del Comité Técnico.

11. Garantías. La cláusula menciona que los fideicomitentes-fideicomisarios se obligan a no otorgar garantías o gravamen alguno sobre la parte proporcional del patrimonio fideicomitido que le corresponde, salvo autorización expresa y por escrito del Comité Técnico.

12. Derecho de Tanto. Los fideicomitentes-fideicomisarios o los sustitutos gozarán, en forma proporcional al porcentaje de participación que tengan en el patrimonio del fideicomiso al momento en que le sean ofrecidos los derechos de fideicomisario, sin considerar la porción de quien pretende transmitir tales derechos, de un derecho de tanto para adquirirlos.

13. Procedimiento para el ejercicio de tanto. En esta cláusula se menciona con todo detalle el procedimiento que se haya convenido (escrito firmado de intención de vender, porcentaje, plazos, precio y demás términos y condiciones).

14. Valuación de las acciones. El Comité Técnico podrá designar a valuadores para determinar el valor de las acciones, cuando existiera una venta de los derechos fideicomisarios de las mismas. En caso de que hubiera diferencias importantes en la valuación (20%, por ejemplo), se podrá solicitar a un despacho de profesionales reconocido elaborar un nuevo avalúo.

15. Constitución del Comité Técnico. Se listan las personas quienes constituyen el Comité Técnico, mencionado en su caso, las retribuciones por su desempeño. Por lo general, el Presidente gozará de voto de calidad en caso de empate en cualquiera de las votaciones que se llevasen a cabo.

16. Facultades y obligaciones del Comité Técnico. Principalmente el otorgamiento de poderes, solicitar, revisar y aprobar los informes del fiduciario, así como todos los registros contables, fiscales o de cualquier naturaleza, instruir al fiduciario para la aplicación del Fondo de Reserva, notificar y acreditar al fiduciario el fallecimiento o incapacidad legal declarada de cualesquiera de los fideicomisarios o de los miembros del Comité Técnico.

Existen dos momentos que son clave para las implicaciones fiscales que se llegan a producir en los fideicomisos patrimoniales: El primer momento es la aportación de las acciones de la empresa familiar del fideicomitente al fideicomiso que, como se comentó en el párrafo anterior, no tiene efectos fiscales ya que no califica como enajenación para estos efectos.

El segundo es cuando, a la muerte del fideicomitente, los fideicomisarios en segundo lugar (cónyuge e hijos generalmente) reciben las acciones de la empresa familiar en propiedad por parte de la fiduciaria, en los términos del Contrato de Fideicomiso que nos ocupa, incrementando su patrimonio.

Los fideicomisarios en segundo lugar (hijos), están heredando los derechos fideicomisarios de las acciones por parte del fideicomitente (padre). Con el propósito de confirmar que los referidos derechos los reciben por herencia, es imperativo hacer mención en el Testamento del fideicomitente de los datos del Fideicomiso de Acciones.


Fideicomiso Testamentario

En ocasiones el inversionista no desea constituir en vida el Fideicomiso de Administración para sus acciones de la empresa familiar; pero, consciente de la responsabilidad que tiene de dejar bien establecidos sus deseos de transmisión de acciones al momento de su fallecimiento, podría incluir en su Testamento las reglas básicas para que su albacea pueda constituir el Fideicomiso que nos ocupa.

El profesor venezolano Mélich Orsini en su libro, menciona lo siguiente: “El Fideicomiso Testamentario permitirá al testador colocar los bienes dejados a los hijos menores o a una esposa inexperta, que bien pudiera llegar a contraer nuevas nupcias con algún nuevo marido que arriesgue la dilapidación de ese patrimonio familiar, en manos de una confiable institución financiera que sepa colocar acertadamente tales bienes y asegurarle a los beneficiarios designados por el testador una renta suficiente y estable”.

Por su parte, la argentina Olga Orlandi menciona, en su libro, el interés familiar en el Fideicomiso Testamentario, páginas 8 a 10, cita algunos ejemplos en los que la constitución del Fideicomiso se convierte en una verdadera herramienta de protección al interés familiar, así v.gr., si el causante no tuviere legitimarios y deseare beneficiar a menores de edad por temor a que sus padres disfruten del usufructo de los bienes que quisiera atribuirles a título de herencia o de legado, al poder estos últimos mal administrados o, eventualmente, poner en riesgo el capital de los menores, una fórmula atinada lo fuera constituir Fideicomiso para que el fiduciario conservara los bienes y los entregare a los menores cuando hubieren cumplido la mayoría de edad, presupuesto que también puede operar a favor de personas con discapacidad o pródigos, por citar algunos ejemplos.

Inicia su operación al fallecimiento del testador. El Fideicomiso Testamentario ocurre cuando una persona física (fideicomitente) transmite la propiedad fiduciaria de bienes determinados (acciones de la tenedora) a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designa en el Testamento (fideicomisarios) y a transmitirla al cumplimiento del plazo o condición al beneficiario. Se recomienda la utilización del Fideicomiso Testamentario cuando se tengan acciones de empresas familiares cuyo monto sea considerable y los herederos no estén en condiciones de asumir responsabilidades como accionistas, generalmente por sus edades.

El Albacea es quien ejecuta la última voluntad del testador después de su muerte, acudiendo con un fiduciario de su elección para la constitución del Fideicomiso. Se recomienda que en el Testamento se mencionen algunas reglas básicas del funcionamiento del Fideicomiso incluyendo, entre otras, los nombres de quienes formarán el Consejo Técnico y la duración del Fideicomiso.

Los fideicomisarios (descendientes) estarán recibiendo, por herencia, las acciones de la empresa tenedora, mismas que continuarán en el Fideicomiso hasta que se cumpla el plazo estipulado en el Testamento del fideicomitente testador. Así las cosas, para efectos fiscales procede el mismo comentario señalado en el apartado de Testamentos. Quedan exentas del ISR en la medida que se informe el monto de la herencia en la Declaración Anual de los herederos.

Un ejemplo de las reglas básicas del Fideicomiso de Administración de Acciones que habrían de constituir los albaceas, sería como sigue:

1).- Será FIDEICOMITENTE su sucesión, representada por sus albaceas.

2).- Será FIDUCIARIA la institución bancaria fiduciaria que decidan sus albaceas.

3).- Serán FIDEICOMISARIOS quienes reciban los beneficios del Fideicomiso, mencionando nombres y porcentajes.

4).- Será MATERIA Y OBJETO DEL FIDEICOMISO el 100% (cien por ciento) de las acciones de su propiedad, emitidas por las empresas a que se hace referencia en esta cláusula, así como las que llegue a adquirir y que no disponga de ellas en otra cláusula del presente Testamento.

5).- Serán FINES DEL FIDEICOMISO los siguientes: La Administración y el ejercicio de todos los derechos inherentes a las acciones objeto del Fideicomiso; la constitución de paquetes accionarios que, al término del Fideicomiso, deberán entregarse a los fideicomisarios; en la mencionada constitución de los paquetes accionarios, éstos deberán conformarse por empresa emisora, es decir, contendrán partes iguales de acciones, pero de cada una de las empresas emisoras.

6).- Habrá un COMITÉ TÉCNICO que estará integrado por los señores: (mencionar nombres). Es conveniente que participen consejeros (dos o tres) terceros que no pertenezcan a la familia.


El Comité Técnico tendrá, entre otras, las siguientes facultades:

a).- Solicitará a la fiduciaria la designación de un miembro del Comité Técnico como Apoderado Especial para que ocurra a las asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, así como para que celebre los actos jurídicos necesarios en representación y en nombre de la propia fiduciaria.

b).- Solicitará de la fiduciaria la designación de el o los apoderados especiales para la celebración de actos jurídicos.

c).- Decidirá sobre la extinción del Fideicomiso para que sólo respecto de alguna o algunas de las empresas emisoras sean conformados los paquetes accionarios y entregados a los fideicomisarios.

d).- Decidirá sobre la ampliación de la duración del Fideicomiso.

e) Girará instrucciones al fiduciario para que transmita las acciones al fideicomisario o fideicomisarios a la terminación del Fideicomiso.

7).- Tendrá por DURACIÓN cinco años como mínimo; sin embargo, el Comité Técnico podrá ampliar su duración por el tiempo que decida.


Aspectos fiscales

El artículo 14 del Código Fiscal de la Federación menciona que se entiende por enajenación de bienes, como sigue:

Fracción I. Toda transmisión o propiedad, aun cuando en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado.

Fracción V. La que se realiza a través del Fideicomiso, en los siguientes casos:

a) En el acto en el que el fideicomitente designa o se obliga a designar fideicomisario diverso de él y siempre que no tenga derecho a readquirir del fiduciario los bienes.

b) En el acto en que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir los bienes del fiduciario, si se hubiera reservado tal derecho.

Por lo general, el inversionista (fideicomitente) aporta las acciones de la empresa familiar a un Fideicomiso de Administración, nombrándose fideicomisario en primer lugar y señalando en el Contrato de Fideicomiso que tiene derecho a readquirir los bienes (acciones en el caso que nos ocupa), por tanto no se considera enajenación para efectos fiscales. Esto sucederá cuando fallezca el fideicomitente y los fideicomisarios en segundo lugar se conviertan en propietarios de los derechos fideicomisarios de las acciones. En este caso sí se da la enajenación en los términos de los que señala el Código Fiscal de la Federación.

Los fideicomisarios en segundo lugar han aumentado su patrimonio, ya que tienen los derechos fideicomisarios de las acciones y algún día, cuando el Comité Técnico del Fideicomiso decida extinguir al mismo, entonces tendrán la propiedad de las acciones de la empresa familiar.


Casos Prácticos

Con el objetivo de ejemplificar la aplicación del Fideicomiso de Acciones que se ha discutido, se presentan brevemente tres casos en los que estas figuras solucionaron la problemática de sucesión.


1. Protección a hijos menores y/o discapacitados.

Existen historias de éxito o fracaso cuando se trata del tema del Testamento y, sobre todo, cuando se tienen hijos menores o discapacitados. Es común dejar al cónyuge la difícil decisión ya que, por lo general, el padre deja en su Testamento todo a favor de su cónyuge y, a falta de ésta, en partes iguales a favor de los hijos.

Al imaginar por un instante a una familia compuesta por los padres y tres hijos en edad escolar y que, en uno de tantos viajes de negocios, ambos cónyuges fallecen dejando como propietarios de las acciones de la empresa familiar a sus tres hijos en partes iguales, ya que así lo expresaron en su Testamento.

Un escenario de éxito pudiera ser que el Albacea o los tutores, en su caso, fuesen lo suficientemente inteligentes en contratar a un profesional para que administre la empresa y que los hijos puedan vivir de las utilidades hasta que tengan la madurez necesaria para dirigir los destinos del negocio. Un escenario de fracaso pudiera ser que los tutores se acaben el capital de la empresa o que, inclusive, llegaran a vender las acciones de la empresa familiar en un valor menor al de mercado.

En cambio, si los padres decidieran establecer un Fideicomiso para administrar las acciones de la empresa familiar, nombrando a un Consejo Técnico con personas responsables y de confianza, entonces las cosas cambian y, al menos la responsabilidad, ya no recae en los albaceas o tutores mencionados en el Testamento de los padres, sino en el Comité Técnico del Fideicomiso.

Desde el punto de vista legal, el Fideicomiso de Acciones es independiente al Testamento; es decir, tiene vida propia y autónoma. Por eso es muy importante y recomendable que los padres pudieran establecer el Fideicomiso de Acciones en vida, formulando las cláusulas del Contrato de Fideicomiso que más convengan a sus intereses.

Otro mecanismo sería que, vía Testamento, le ordenara al Albacea constituir, al momento de su fallecimiento, un Fideicomiso de Acciones con cláusulas específicas. El problema que se puede visualizar es que algunos herederos pudieran impugnar el Testamento, argumentando errores y fallas en el proceso de reparto. Esto suele suceder cuando existen hijos de varios matrimonios.


2. Compra de acciones entre socios

Para evitar la inclusión de socios no deseados y tener la mayoría accionaria, es muy importante establecer el derecho de preferencia en la venta de acciones, recomendando, en todos los casos, la inclusión del referido derecho en los estatutos sociales de las empresas, pudiendo establecer cláusulas cortas o largas y esto dependerá de los accionistas.

La compra de un Seguro de Socios puede proveer el flujo a la empresa para que pueda liquidar, mediante un mecanismo adecuado, las acciones que tenía el socio que falleció, a los herederos, en el evento de incapacidad total o fallecimiento del otro socio. El Contrato de Fideicomiso de Administración y Traslativo de Dominio es un vehículo que garantiza poder hacerse de las acciones del negocio sin recurrir al Testamento, eliminando la contingencia de que la operación pueda ser impugnado por los herederos.

El Fideicomiso propuesto es de Administración durante la vida del fideicomitente y Traslativo de Dominio a favor de la fiduciaria a partir de la fecha de la muerte del fideicomitente. Este Fideicomiso aplica cuando existen socios con distintas edades y, por lo general, el socio junior –por llamarlo así para efectos de nuestro ejemplo– no desea tener de socios a los hijos o al cónyuge del socio senior por diversos motivos que pudiesen existir.

En el Fideicomiso que nos ocupa se fijan las reglas para la operación de transferencia de acciones y, por lo general, se contrata a uno o a varios despachos de contadores públicos para que lleven a cabo la valuación de la o las empresas a la fecha de la defunción del socio senior. También se establecen las reglas respecto a la forma de pago de las acciones, pudiendo ser a plazo, con los respectivos intereses. En el contrato el fideicomitente entrega debidamente endosados, a favor del fiduciario, los títulos de acciones de las empresas emisoras que se aportan al fideicomiso.

Durante la vida del fideicomitente se podrán incorporar otras acciones al Fideicomiso, sobre todo las que provengan de aumentos de capital o capitalización de utilidades o reservas. El Fideicomiso recibirá los dividendos que decreten las empresas emisoras y el fiduciario entregará de inmediato al fideicomitente el flujo de efectivo proveniente de los dividendos.

Se observa que en estos fideicomisos es común dejarle instrucciones al Comité Técnico del Fideicomiso la constitución de un fondo para apoyar, mediante procedimientos establecidos, a fundaciones y organismos de beneficencia privada legalmente autorizadas para recibir donativos, así como también fondos de becas para estudio de los nietos del fideicomitente.

Finalmente, se establece que el fideicomitente se reserva el derecho de modificar el Fideicomiso, así como de revocarlo o darlo por terminado en cualquier momento, debiendo entregarle el fiduciario las acciones de las empresas familiares que integran la materia de este contrato.


3. Reparto de dividendos sin vender el patrimonio (las acciones)

En ocasiones es mejor contratar a profesionales institucionales para hacerse cargo de la dirección de los negocios y los hijos del empresario participan, pero sólo en calidad de consejeros. No están en la operación y, por tanto, no reciben sueldos; pero sí recibirán Honorarios de Consejo, en la medida que asistan a las juntas de accionistas de las empresas.

El patriarca –por así llamarlo para fines del caso práctico– decide llevar a cabo una operación de usufructo de las acciones de la empresa familiar con sus hijos, dejándoles una parte del usufructo de las acciones y quedándose con la nuda propiedad hasta su muerte. Así las cosas, los herederos podrán recibir parte de los dividendos que reparten las empresas a sus accionistas. Es en gran medida una buena forma de entregarles parte del patrimonio del fideicomitente en vida. Mediante este mecanismo, el fideicomitente se asegura de que sus hijos al menos tendrán una entrada de flujo del negocio, pero sólo por la vía de los dividendos declarados que ayudarán, en gran parte, para solventar compromisos que tienen los hijos en sus primeros años de empresarios.

Es deseo del fideicomitente que sus negocios crezcan y que el patrimonio llegue a repartirse equitativamente entre sus hijos cuando fallezca. Para tal efecto, el Fideicomiso que nos ocupa es el vehículo adecuado para lograr dicho objetivo. Si en vez de Fideicomiso les heredara las acciones a través de un Testamento, es muy probable que alguno de sus hijos desee vender la parte de las acciones que le correspondió y ahí empiecen los problemas con los demás hermanos. Pudiera darse el caso de que los demás hermanos también vendan las acciones a un tercero y el negocio familiar, como suele suceder, no llegue a la tercera generación.


Conclusiones

En determinado momento el empresario deberá hacer un análisis profundo sobre la continuidad de la empresa familiar y, por ende, de la futura transmisión de las acciones. Decidirá si sus herederos podrán seguir adelante o quizá convenga venderlas a un tercero si se presenta la oportunidad. Dependiendo de la edad del empresario y la de sus hijos, podrá decidir si las acciones las dona en vida, ya sea parcial o totalmente, y dependerá de la confianza que les tenga. Por supuesto que deberá contar con una reserva económica para contingencias futuras, sobre todo de salud.

También podrá donarlas, pero reservándose el derecho de usufructo para que pueda cobrar los dividendos y, en su caso, podrá donarlos a quien decida, incluyendo instituciones de asistencia. Otra posibilidad de trasmisión es a través de la Herencia, incluyendo en su Testamento legados especiales a favor de los hijos. Finalmente, la transmisión de las acciones a través de un Fideicomiso puede ser la más segura de todas las opciones, a pesar de ser la más costosa.

El Fideicomiso de Acciones es un vehículo eficiente que el empresario debe tener en cuenta para utilizarlo cuando se requiera. Debido a la complejidad que pudiera representar su constitución, es conveniente que cuente con la asesoría de profesionales (legal, fiscal, financiero) para una mejor optimización de la alternativa utilizada.

Dependiendo de sus circunstancias, como número de hijos laborando o no en las empresas, familia política que desea participar, posibilidad de venta de los negocios, incorporación de socios tecnológicos o capitalistas, reinversión de utilidades, pago de dividendos, entre otras, se deberán establecer reglas necesarias para que el Contrato de Fideicomiso pueda cumplir con los objetivos trazados por el empresario.

Habrá casos en que convendrá repartir sus acciones por la vía del Testamento sin necesidad de recurrir al Fideicomiso de Acciones, esto dependerá de las circunstancias que tenga el empresario. Habrá casos en que necesariamente se requerirá del Fideicomiso de Acciones, sobre todo cuando se tienen otros socios y la familia del empresario deberá de votar en bloque decisiones importantes para el futuro de la empresa.

También es conveniente utilizar el Fideicomiso de Acciones cuando se tienen hijos menores o discapacitados, a quienes haya que proteger hasta que sean mayores. Asimismo, cuando el empresario tenga hijos conflictivos que puedan entorpecer decisiones trascendentales a la muerte del empresario. Finalmente, cuando se desee proteger a los nietos, básicamente para su educación, cuando los hijos del empresario no puedan sufragar este tipo de gastos.

El empresario deberá comparar si utiliza como vehículo el Testamento para la transmisión de las acciones de la sociedad mercantil o bien constituir un Fideicomiso de Acciones para una administración eficiente, tanto en vida como en muerte, de las acciones de la empresa familiar, misma que podría ser transformada a Sociedad Anónima Promotora de Inversión (SAPI) para dejar ciertas reglas y candados en materia de transferencia de acciones entre familiares y terceros.

El contar con un documento de reglas de socios (protocolo familiar) permitiría una tranquilidad para el empresario en varios temas, tales como el endeudamiento, transmisión de acciones, reparto de dividendos, inclusión de familiares en los negocios y venta de las acciones a un tercero.

Como recomendación concluyente, se señala que es preferible constituir un Fideicomiso de Acciones en vida del empresario, aunque sea sólo con inversiones bancarias para después incorporar las acciones de la empresa familiar.

martes, 19 de febrero de 2013

PLANEACION SUCESORIA Y PATRIMONIAL


PLANEACION SUCESORIA Y PATRIMONIAL.


Eduardo Fuentes Zambrano
Ex Presidente del ICPNL
Octubre 23 de 2012


Doy inicio con una pregunta: ¿Qué es un Plan Patrimonial?

Es el proceso por el cual una persona considera y selecciona de, entre las opciones que tiene, para que, en vida o en muerte, su patrimonio sea destinado conforme a sus deseos.

Cuando existe patrimonio que repartir, es imperativo contar con un Plan Patrimonial. Es tan importante revisar la salud financiera como practicarse un examen médico anual para revisar la salud corporal.

Un inversionista o dueño de la empresa no debe delegar a su cónyuge, a los hijos, a un Juez o a los abogados LA RESPONSABILIDAD DE TOMAR LAS DIFÍCILES DECISIONES que casi siempre difieren y, en muchas ocasiones, se pospone para un mañana que a veces nunca vemos, dado que no tenemos la seguridad de la vida.

El dueño debe tomar sus decisiones e implementar oportunamente las acciones para tratar de lograr o conservar la armonía en su familia y la continuidad de su empresa.

Un Plan Patrimonial se lleva a cabo en vida y puede incluir lo siguiente:

I. Ciertas figuras jurídicas, tales como:

La donación, la enajenación de acciones, el usufructo y el fideicomiso.

II. Un apartado inmobiliario que incluirá los vehículos apropiados para adquirir inmuebles en México y en el extranjero, incluyendo controles en materia de inventario de bienes; regularización de los inmuebles con documentación que ampare la propiedad; valuación por personas profesionales; protección contra cualquier riesgo y la optimización, utilizando las opciones legales y fiscales que sean aplicables.

III. Un apartado fiscal que incluya ciertos temas de interés para cualquier empresario, tales como: Cumplimiento de obligaciones en materia tributaria, discrepancia fiscal, repatriación de capitales y estructuras corporativas para operar tanto en México como en el extranjero (empresas tenedoras de acciones).

Cuando existen varios negocios de una familia, es conveniente tener una empresa Tenedora de Acciones que posea las acciones de todos los negocios de la familia. Al momento de repartir el patrimonio, sólo habría reparto de las acciones de la Tenedora, evitando así repartir acciones de muchos negocios que pudieran traer consecuencias negativas por diversas circunstancias.

Iniciemos con un repaso de generalidades y aspectos fiscales de las figuras legales antes mencionadas.

1. DONACIÓN

Contrato por el que una persona transfiere a otra, generalmente de forma gratuita, una parte o la totalidad de sus bienes presentes, pudiendo comprender efectivo, bienes inmuebles y acciones de empresas.

El contrato de referencia se puede elevar a escritura pública, o bien, ratificar las firmas del contrato ante Notario Público.

Hay que tomar en cuenta que puede haber casos de revocación de la donación por un Juez, tratándose de ingratitud.

Desde el punto de vista fiscal, la donación está exenta para el DONATARIO cuando sea entre cónyuges o en línea recta (padre-hijo o hijo-abuelo). Asimismo, cuando lo reciba un tercero y no rebase el importe de tres salarios mínimos anuales.

Lo más importante que deseo mencionarles es que existe la obligación de INFORMAR, en la Declaración Anual, los donativos recibidos, siempre y cuando hubieren excedido de determinado monto ($600,000 pesos para el año 2012).

2. COMPRAVENTA DE ACCIONES

Si el dueño deseara vender a un tercero las acciones de la empresa familiar o bien vendérselas a un descendiente, tendrá que estar en conocimiento de al menos lo siguiente:

El precio de venta de las acciones deberá corresponder a los valores de mercado, de lo contrario, las autoridades fiscales pudieran estimarle ingresos si llegara a vender por debajo del valor contable, por ejemplo.

Deberá enterar un Pago Provisional del ISR. El comprador de las acciones, por lo general, retiene un 20% de ISR sobre el precio de la venta de las acciones cuando el vendedor sea persona física.

El vendedor podrá optar por contratar a un CPR para que emita un Dictamen Fiscal sobre Enajenación de Acciones y, con esto, enterar como Pago Provisional el ISR que le corresponda, pero con base en la utilidad fiscal que llegara a resultar (precio de venta menos costo fiscal).

Debe existir un Contrato de Compraventa para formalizar la operación y, en su caso, un Acta de Asamblea de la empresa emisora aprobando dicha transmisión accionaria. Se endosan los títulos de las acciones y se presenta aviso, a la empresa emisora, del movimiento accionario.

Ya que la Ley General de Sociedades Mercantiles sólo contempla el derecho de preferencia o de tanto para el caso de aumentos de capital social y no para la venta de acciones, es conveniente incorporar, en los estatutos sociales, EL DERECHO DE PREFERENCIA a socios para la enajenación de acciones, incluyendo la metodología para establecer el precio de las acciones.

Por último, recordar que son responsables solidarios del ISR causado, las EMPRESAS EMISORAS de las acciones que se inscriban en el Registro o Libro de Acciones que no comprueben haber retenido y enterado el ISR en la compraventa de acciones.

3. USUFRUCTO

Derecho real y temporal de disfrutar los bienes ajenos.

Se utiliza esta figura en inmuebles y en acciones principalmente.

Hemos observado que algunos inversionistas utilizan el usufructo de inmuebles para asignar inmuebles a sus hijos, dejando la nuda propiedad a sus hijos y el usufructo para el progenitor. Al ocurrir el fallecimiento, los nudos propietarios se convertirán, de manera automática, en dueños de los inmuebles al consolidarse la propiedad.

En el caso de acciones, el empresario puede dejar a sus descendientes la nuda propiedad de las acciones de la empresa familiar y se reserva el usufructo vitalicio de las mismas, quedando en calidad de usufructuario y teniendo la posibilidad de cobrar dividendos.

El usufructo de acciones, cuando el empresario tiene calidad de usufructuario, constituye un excelente mecanismo para una futura transmisión de bienes, sin pasar por el testamento.

Si, por el contrario, en el caso de que el empresario conservara sólo la nuda propiedad y no el usufructo entonces, al momento de su fallecimiento, tendría que incorporar las acciones de las empresas a su testamento y repartirse conforme a sus deseos.

4. FIDEICOMISO

Una persona denominada fideicomitente destina ciertos bienes a un fin lícito determinado y encomienda la realización de este fin a una institución fiduciaria.

¿Quiénes participan en un fideicomiso?

Fideicomitente – Quien da la encomienda.
Fideicomisario – Beneficiario de la encomienda.
Fiduciario – Lleva a cabo la encomienda.

Existen dos clases de Fideicomisos: Irrevocables y Revocables

En el Fideicomiso Irrevocable, el fideicomitente designa fideicomisarios distintos a él, respecto de la totalidad del patrimonio del fideicomiso.

Los fideicomisarios adquieren los derechos que les correspondan sobre el patrimonio del fideicomiso.

En cambio, en el Fideicomiso Revocable, el fideicomitente se reserva para sí o para el Comité Técnico la facultad de designar a los fideicomisarios.

El Comité Técnico del fideicomiso tiene las más amplias facultades para girar al fiduciario las instrucciones que considere procedentes para el cumplimiento de los fines del fideicomiso.

Los fideicomisarios no adquieren derechos sobre el patrimonio del fideicomiso, sino hasta la fecha de su designación. Es importante destacar que el Fideicomiso Revocable no tiene efectos fiscales ya que, por disposición de ley, no ha existido enajenación aún.

En ciertos casos, el Contrato de Fideicomiso de Administración y Traslativo de Dominio puede ser un vehículo que garantiza, a los socios de una empresa, la venta de las acciones en casos de incapacidad total o fallecimiento del otro socio sin recurrir al testamento, eliminando la contingencia de que fuera impugnado por los herederos.

5. TESTAMENTO

El Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre mediante el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos para después de su muerte; es la voluntad póstuma de una persona respecto de su patrimonio.

6. HERENCIA

Sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.

El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda.

Existen dos clases de herencia:

a)          Las definidas por la voluntad del testador (testamentaria) y

b)          Las definidas por disposición de ley (legítima).

Los ingresos que se obtengan de la herencia, son exentos para las personas físicas que los reciban.

Dicha exención no será aplicable cuando no sean declarados ante el fisco, estando obligado a ellos (cantidad superior a los $ 600,000 pesos anuales).

7. LEGADO

Disposición de ciertos bienes que hace una persona física en forma exclusiva o particular hacia otra persona en su testamento.

El legatario adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que expresamente le imponga el testador.

8. PRECEDENTE BÍBLICO en materia de repartos patrimoniales

Existe un precedente bíblico (Eclesiástico 33) relativo a la administración de los bienes que dice: “Jamás en tu vida cedas a otro lo que posees para que no suceda que, arrepentido, hayas de pedirle rogando que te lo devuelva porque mejor es que tus hijos hayan de recurrir a ti, que no el que tú hayas de esperar el auxilio de manos de tus hijos; y reparte tu herencia cuando estén por terminarse tus días”.

Por supuesto que es sólo un precedente y no contiene porcentajes. Habrá que analizar cada caso en particular, pero si un inversionista tiene por ejemplo 100 unidades y desea repartir 20 en vida a través de donaciones y 80 para después de su muerte vía testamento, no le vemos problema alguno.

El repartir en vida la herencia es un albur que no siempre resulta bien para el negocio o para las finanzas del patriarca y de su cónyuge. Ceder la mayoría de las acciones de los negocios es ceder el control y esto tendrá que pensarse al menos dos veces.

9. COMENTARIOS FINALES

Cada plan patrimonial es distinto. Se requiere contar con la ayuda profesional para revisar con detalle los aspectos financieros, legales y fiscales.

Se recomienda llevar a cabo revisiones periódicas del patrimonio para estar en condiciones de planear su distribución en forma oportuna y hacer las adecuaciones que se requieran.

10. FRASES SOBRE EL DINERO Y EL FUTURO

Concluyo con dos frases de John Kenneth Galbraith, quien fuera profesor de Harvard, relacionadas con el dinero y con el futuro.

DINERO

“El dinero es algo muy singular. Le da al hombre tanta alegría como el amor y tanta angustia como la muerte.”

FUTURO

“Si no piensas en tu porvenir, no lo tendrás.”